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Artículo 177 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento o información del gobierno se considera secreto o confidencial (parcial o totalmente), debe tener una etiqueta visible que avise que está clasificado. También debe poner la fecha en que se clasificó, el artículo de la ley que lo justifica y, si aplica, por cuánto tiempo estará en reserva (es decir, cuándo dejará de ser secreto). Esto es para que cualquier persona sepa que esa información no puede compartirse libremente.

Texto oficial

Artículo 177. La información clasificada parcial o totalmente deberá llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.