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Artículo 60 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, a más tardar el último día hábil de febrero, el Instituto (que es el organismo encargado de proteger tu derecho a pedir información pública) tiene que presentar un informe escrito al Congreso de la Ciudad de México. En ese informe, que primero debe ser aprobado por todos los integrantes del Instituto, se explican los resultados del año anterior sobre cómo se manejaron las solicitudes de información. El informe debe incluir, entre otras cosas, cuántas solicitudes de información recibieron las autoridades y cómo se resolvieron, cuánto tardaron en responder, y los problemas que hubo para aplicar la ley. También debe reportar cómo se gastó el presupuesto, las acciones realizadas y el impacto de su trabajo. Si alguna autoridad no entrega la información que el Instituto le pide para hacer este informe, se puede hacer responsable a esa autoridad por no cumplir.

Texto oficial

Artículo 60. El Instituto, a través de su Presidente, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, comparecerá ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México y presentará un informe por escrito previamente aprobado por el Pleno, sobre los trabajos realizados durante el año inmediato anterior, respecto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, en el cual incluirá por lo menos: I. El número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada sujeto obligado, así como su resultado; II. El tiempo de respuesta a las solicitudes de información; III. El número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; IV. El estado que guardan las promociones de acciones presentadas ante las diversas instancias; V. Las dificultades observadas en el cumplimiento de esta Ley; VI. La evolución del ejercicio presupuestal, con metas, objetivos y resultados; VII. Las acciones desarrolladas; VIII. Sus indicadores de gestión; IX. El impacto de su actuación; X. El número de recomendaciones y resoluciones emitidas en las que se refleje el cumplimiento o incumplimiento por parte de los sujetos obligados; XI. El número de vistas que el Instituto haya efectuado a los sujetos obligados, con sus resultados; y XII. El resultado de los trabajos del Órgano Interno de Control. Para efectos de lo anterior, el Pleno expedirá los lineamientos que considere necesarios. Los sujetos obligados deberán proporcionar al Instituto la información adicional que se les requiera para la integración del informe anual. La omisión de la presentación de la información requerida será motivo de responsabilidad. Sección Cuarta De las Facultades del Pleno, del Presidente y de los Comisionados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.