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Artículo 61 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es como el grupo de personas más importante dentro del Instituto) solo puede hacer lo que las leyes y reglamentos le digan claramente. En otras palabras, no puede inventarse facultades o poderes que no estén escritos en algún documento oficial. Todo lo que haga debe estar autorizado por las reglas que aplican al Instituto.

Texto oficial

Artículo 61. El Pleno ejercerá las facultades que expresamente le confieren al Instituto, la Ley General, la presente Ley, su Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.