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Artículo 62 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno es como el equipo directivo más importante del Instituto. Está formado por seis Comisionados y un Presidente, y todos tienen derecho a dar su opinión y votar. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México. También deben vigilar que todas las personas y organizaciones que están obligadas por la ley sigan estas reglas. Además, tienen la facultad de garantizar que el Instituto actúe con principios como la honestidad, la legalidad y la imparcialidad en todo lo que hace.

Texto oficial

Artículo 62. El Pleno, integrado por seis Comisionados y su Presidente todos con derecho a voz y voto, es el órgano superior de dirección del Instituto. Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.