Artículo 63 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Pleno (que es como la reunión de todos los Comisionados) toma una decisión, todos los Comisionados tienen que cumplirla, aunque no hayan estado presentes o no estén de acuerdo. Las decisiones se aprueban si más de la mitad de los Comisionados votan a favor; si hay empate, el que preside la reunión tiene el voto que desempata. Todo lo que se decida queda escrito y esas versiones son públicas, cualquiera las puede consultar. También los documentos y actas de cada caso son públicos, pero se cuida que la información que deba ser secreta o privada no se divulgue.
Texto oficial
Artículo 63. El Pleno actuará de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los Comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el Pleno son públicas. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Comisionado Presidente resolverá con voto de calidad. Los Expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.