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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que el Pleno del Instituto (que es como el grupo de los jefes que toman las decisiones) debe juntarse en sesiones públicas al menos una vez por semana. También pueden hacer juntas extras cuando sea necesario para que el Instituto funcione bien. Para estas juntas extras, el Comisionado Presidente o por lo menos tres de los Comisionados deben mandar una invitación (convocatoria) a todos los demás, explicando por qué es necesaria la junta y comprometiéndose a ir. En esa invitación tienen que poner la fecha y la hora, y enviarla siguiendo las reglas del Reglamento Interior.

Texto oficial

Artículo 64. El Pleno celebrará sesiones públicas ordinarias por lo menos semanalmente, sin perjuicio de celebrar en cualquier tiempo, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la eficaz marcha del Instituto, para lo cual, el Comisionado Presidente o al menos tres de los Comisionados emitirán la convocatoria correspondiente, asegurándose que todos los Comisionados sean debidamente notificados de la misma, y harán explícitas las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a la misma. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias señalarán la fecha y hora de la sesión y deberán ser enviadas conforme lo señala el Reglamento Interior.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 16) ↗

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