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Artículo 65 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de los jefes (Comisionados) deben seguir estas reglas básicas: 1. Todas las juntas son abiertas al público. 2. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente la mayoría de los Comisionados. 3. Cómo se organizan, hacen y dan seguimiento a las juntas se define en el reglamento interno. 4. La junta la dirige el Presidente de los Comisionados (o quien lo sustituya legalmente). Él maneja las discusiones, cierra el debate cuando lo decida y pone los temas a votación. 5. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están presentes. Si hay empate, el Presidente (o su sustituto) tiene voto doble para decidir. 6. Ningún Comisionado puede negarse a votar, a menos que tenga un impedimento legal reconocido por el Pleno. 7. Los Comisionados deben asistir a todas las juntas, a menos que tengan una razón justificada para faltar. 8. Si un Comisionado sabe que va a faltar por una razón justificada, debe enviar su voto por escrito al menos 24 horas antes. 9. Nadie puede mandar un suplente en su lugar. 10. Los acuerdos se ejecutan de inmediato, pero el Pleno puede corregirlos si detecta un error grave en el acta. 11. Pueden invitar a expertos, académicos o cualquier persona de la sociedad a dar su opinión en las juntas, pero solo hablan, no votan.

Texto oficial

Artículo 65. Las sesiones del Pleno se sujetarán a las reglas mínimas siguientes: I. Todas las sesiones del Pleno, serán públicas. II. Serán válidas cuando se integre el quórum con la mayoría de los Comisionados; III. Las condiciones para su programación, desarrollo y seguimiento se establecerá en el Reglamento Interior; IV. Serán presididas por el Comisionado Presidente o quien legalmente deba suplirlo, quien dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes; V. Las votaciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Comisionado Presidente o quien legalmente deba suplirlo, tendrá voto de calidad; VI. Los Comisionados no podrán abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar los asuntos sometidos a consideración del Pleno en la sesión, salvo que se actualice alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley, para lo cual, el Pleno calificará la existencia de los impedimentos, en términos del presente capítulo; VII. Los Comisionados deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada en caso de ausencia; VIII. Los Comisionados que prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación; IX. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los Comisionados; X. Los acuerdos se ejecutarán sin demora. El Pleno podrá corregir, subsanar o modificar el acuerdo ejecutado, cuando advierta un error esencial en el acta que se somete a su aprobación, y XI. Se podrán invitar a expertos en la materia, académicos, investigadores o cualquier sector de la sociedad, para discutir en forma pública los temas de la agenda del Instituto, los cuales tendrán derecho a voz en la sesión, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.