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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno, que es el grupo de comisionados que toman las decisiones, va a elegir a una persona que ayude a que las juntas o sesiones se lleven bien. A esa persona se le llama Secretario Técnico, y la propone el Comisionado Presidente, que es como el jefe del grupo. El Secretario Técnico tendrá ciertas responsabilidades y tareas, pero esas no las dice este artículo, sino que están escritas en otro documento llamado Reglamento Interior. En pocas palabras, se nombra a un ayudante para que las reuniones funcionen mejor.

Texto oficial

Artículo 66. Para el auxilio en el desarrollo de las sesiones, el Pleno nombrará a un Secretario Técnico a propuesta del Comisionado Presidente, mismo que tendrá las atribuciones que el Reglamento Interior le señale.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 16) ↗

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