Artículo 66 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno, que es el grupo de comisionados que toman las decisiones, va a elegir a una persona que ayude a que las juntas o sesiones se lleven bien. A esa persona se le llama Secretario Técnico, y la propone el Comisionado Presidente, que es como el jefe del grupo. El Secretario Técnico tendrá ciertas responsabilidades y tareas, pero esas no las dice este artículo, sino que están escritas en otro documento llamado Reglamento Interior. En pocas palabras, se nombra a un ayudante para que las reuniones funcionen mejor.
Texto oficial
Artículo 66. Para el auxilio en el desarrollo de las sesiones, el Pleno nombrará a un Secretario Técnico a propuesta del Comisionado Presidente, mismo que tendrá las atribuciones que el Reglamento Interior le señale.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.