Artículo 67 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es como el grupo de jefes del Instituto) tiene varias funciones importantes: - Vigilar que todos los empleados del Instituto sigan las reglas. - Aprobar cómo se organiza el Instituto, quién contrata al personal y que haya igualdad entre hombres y mujeres. - Resolver pleitos entre las áreas del Instituto. - Aprobar presupuestos, informes y leyes relacionadas con el tema. - Hacer convenios con otras dependencias para que cumplan la ley, y recibir reportes sobre el derecho a la información pública.
Texto oficial
Artículo 67. El Pleno tendrá las facultades siguientes: I. En materia de gobierno, administración y organización: a) Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a esta Ley, así como a lo dispuesto en el Reglamento Interior y los ordenamientos que expida; b) Conocer los informes que deba rendir el titular del Órgano Interno de Control del Instituto; c) Aprobar la estructura administrativa del Instituto y su jerarquización, así como los mecanismos para la selección y contratación del personal en condiciones de paridad e igualdad de género y no discriminación, procurando una participación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de la estructura orgánica, en los términos de su Reglamento Interior; d) Resolver en definitiva cualquier tipo de conflicto competencial que surja entre las unidades del Instituto; e) Establecer las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; f) Conocer y, en su caso, aprobar los informes de gestión de las diversas unidades administrativas del Instituto; II. En materia regulatoria: a) Aprobar las iniciativas de leyes o decretos en la materia, para después presentarlas al Poder Legislativo de la Ciudad de México, por conducto de su Comisionado Presidente; b) Establecer en concordancia con lo establecido por el Sistema Nacional, lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley; y c) Dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto; III. En materia de relaciones intergubernamentales: a) Implementar todo tipo de convenios y acuerdos de colaboración con los sujetos obligados, a efecto de fomentar y facilitar el cumplimiento a la presente Ley, y demás disposiciones aplicables a la materia; b) Desarrollar estrategias con los sujetos obligados para la implementación de acciones encaminadas a fortalecer la información proactiva; c) Mantener una efectiva colaboración y coordinación con los sujetos obligados, a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley; IV. En materia sustantiva como Órgano Garante de la Ciudad de México: a) Emitir opiniones y recomendaciones preventivas sobre temas relacionados con la presente Ley, tendientes a fortalecer la rendición de cuentas; b) Recibir para su evaluación los informes anuales de los sujetos obligados respecto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; c) Celebrar sesiones públicas; d) Conocer, tramitar y dar seguimiento conforme lo establece la presente Ley, por sí o por denuncia las irregularidades en la publicación de las obligaciones de transparencia, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y demás disposiciones de la materia, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se emitan y, en su caso, denunciar a la autoridad competente los hechos; e) Coadyuvar en su ámbito de competencia, para que el Sistema Nacional cumpla con sus objetivos; V. En materia de promoción y difusión de la rendición de cuentas, cultura de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental: a) Promover de manera permanente la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, apertura gubernamental, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; b) Promover la capacitación, actualización y habilitación de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de los datos personales y apertura gubernamental; c) Elaborar guías que expliquen de manera sencilla, los procedimientos y trámites que de acuerdo con la ley de la materia, tengan que realizarse ante los sujetos obligados y el Instituto; d) Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, se incluyan contenidos y referencias a los derechos tutelados en la materia; e) Promover la igualdad sustantiva; f) Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos en la materia; y g) Las demás que resulten necesarias para fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la apertura gubernamental, y la protección de datos personales. VI. En materia de participación ciudadana: a) Diseñar e instrumentar políticas de participación ciudadana y comunitaria en la materia; b) Fomentar que la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo Ciudadano, promueva la participación ciudadana; c) Fomentar, promover e incentivar los principios de gobierno abierto y la participación ciudadana y comunitaria en la materia; d) Implementar mecanismos de observación que permita a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; e) Promover la creación de espacios de participación social y ciudadana, que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los sujetos obligados; f) Establecer mecanismos que impulsen los proyectos de organizaciones de la sociedad civil encaminados a la promoción del Derecho de Acceso a la Información Pública; g) Las demás necesarias para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en la materia; VII. En materia de transparencia proactiva. a) Promover que los sujetos obligados desarrollen portales temáticos sobre asuntos de interés público; b) Promover en los sujetos obligados, el desarrollo de acciones inéditas, que constituyan una modificación creativa, novedosa y proactiva de los procesos de transparencia y acceso a la información; c) Implementar acciones de coordinación con los sujetos obligados, para incluir en sus portales de internet, información procesada, a fin de que sean fácilmente identificables sus acciones, objetivos y metas, así como la evaluación en su alcance y cumplimiento; VIII. Las demás que le confiera la Ley General, esta Ley y las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.