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Artículo 67 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es como el grupo de jefes del Instituto) tiene varias funciones importantes: - Vigilar que todos los empleados del Instituto sigan las reglas. - Aprobar cómo se organiza el Instituto, quién contrata al personal y que haya igualdad entre hombres y mujeres. - Resolver pleitos entre las áreas del Instituto. - Aprobar presupuestos, informes y leyes relacionadas con el tema. - Hacer convenios con otras dependencias para que cumplan la ley, y recibir reportes sobre el derecho a la información pública.

Texto oficial

Artículo 67. El Pleno tendrá las facultades siguientes: I. En materia de gobierno, administración y organización: a) Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a esta Ley, así como a lo dispuesto en el Reglamento Interior y los ordenamientos que expida; b) Conocer los informes que deba rendir el titular del Órgano Interno de Control del Instituto; c) Aprobar la estructura administrativa del Instituto y su jerarquización, así como los mecanismos para la selección y contratación del personal en condiciones de paridad e igualdad de género y no discriminación, procurando una participación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de la estructura orgánica, en los términos de su Reglamento Interior; d) Resolver en definitiva cualquier tipo de conflicto competencial que surja entre las unidades del Instituto; e) Establecer las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; f) Conocer y, en su caso, aprobar los informes de gestión de las diversas unidades administrativas del Instituto; II. En materia regulatoria: a) Aprobar las iniciativas de leyes o decretos en la materia, para después presentarlas al Poder Legislativo de la Ciudad de México, por conducto de su Comisionado Presidente; b) Establecer en concordancia con lo establecido por el Sistema Nacional, lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley; y c) Dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto; III. En materia de relaciones intergubernamentales: a) Implementar todo tipo de convenios y acuerdos de colaboración con los sujetos obligados, a efecto de fomentar y facilitar el cumplimiento a la presente Ley, y demás disposiciones aplicables a la materia; b) Desarrollar estrategias con los sujetos obligados para la implementación de acciones encaminadas a fortalecer la información proactiva; c) Mantener una efectiva colaboración y coordinación con los sujetos obligados, a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley; IV. En materia sustantiva como Órgano Garante de la Ciudad de México: a) Emitir opiniones y recomendaciones preventivas sobre temas relacionados con la presente Ley, tendientes a fortalecer la rendición de cuentas; b) Recibir para su evaluación los informes anuales de los sujetos obligados respecto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; c) Celebrar sesiones públicas; d) Conocer, tramitar y dar seguimiento conforme lo establece la presente Ley, por sí o por denuncia las irregularidades en la publicación de las obligaciones de transparencia, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y demás disposiciones de la materia, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se emitan y, en su caso, denunciar a la autoridad competente los hechos; e) Coadyuvar en su ámbito de competencia, para que el Sistema Nacional cumpla con sus objetivos; V. En materia de promoción y difusión de la rendición de cuentas, cultura de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental: a) Promover de manera permanente la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, apertura gubernamental, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; b) Promover la capacitación, actualización y habilitación de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de los datos personales y apertura gubernamental; c) Elaborar guías que expliquen de manera sencilla, los procedimientos y trámites que de acuerdo con la ley de la materia, tengan que realizarse ante los sujetos obligados y el Instituto; d) Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, se incluyan contenidos y referencias a los derechos tutelados en la materia; e) Promover la igualdad sustantiva; f) Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos en la materia; y g) Las demás que resulten necesarias para fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la apertura gubernamental, y la protección de datos personales. VI. En materia de participación ciudadana: a) Diseñar e instrumentar políticas de participación ciudadana y comunitaria en la materia; b) Fomentar que la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo Ciudadano, promueva la participación ciudadana; c) Fomentar, promover e incentivar los principios de gobierno abierto y la participación ciudadana y comunitaria en la materia; d) Implementar mecanismos de observación que permita a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; e) Promover la creación de espacios de participación social y ciudadana, que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los sujetos obligados; f) Establecer mecanismos que impulsen los proyectos de organizaciones de la sociedad civil encaminados a la promoción del Derecho de Acceso a la Información Pública; g) Las demás necesarias para garantizar la participación ciudadana y comunitaria en la materia; VII. En materia de transparencia proactiva. a) Promover que los sujetos obligados desarrollen portales temáticos sobre asuntos de interés público; b) Promover en los sujetos obligados, el desarrollo de acciones inéditas, que constituyan una modificación creativa, novedosa y proactiva de los procesos de transparencia y acceso a la información; c) Implementar acciones de coordinación con los sujetos obligados, para incluir en sus portales de internet, información procesada, a fin de que sean fácilmente identificables sus acciones, objetivos y metas, así como la evaluación en su alcance y cumplimiento; VIII. Las demás que le confiera la Ley General, esta Ley y las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.