Artículo 68 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que el Reglamento Interno del Instituto va a especificar qué tareas y poderes tiene cada área o departamento. Estas áreas van a trabajar bajo la vigilancia y el control del Pleno (que son todos los comisionados juntos) o del Comisionado Presidente, dependiendo del caso. En otras palabras, se definirá quién manda a cada equipo y quién supervisa su trabajo.
Texto oficial
Artículo 68. En el Reglamento Interior se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del Instituto, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.