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Artículo 69 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en una institución, tiene que tomar en cuenta lo que opine el Consejo Consultivo Ciudadano. Este Consejo es un grupo de ciudadanos que dan su punto de vista sobre los asuntos que se tratan. El Pleno debe considerar esas opiniones cuando esté haciendo su trabajo, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 69. En el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno considerará las opiniones correspondientes que el Consejo Consultivo Ciudadano emita de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.