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Artículo 70 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisionado Presidente es el jefe del Instituto y del Pleno (la reunión de todos los comisionados). Si falta por un tiempo o de manera definitiva, lo reemplazará el comisionado con más años en el puesto. Si dos tienen la misma antigüedad, el Pleno elegirá a uno por mayoría simple (más de la mitad de los votos) mientras el Poder Legislativo de la Ciudad de México nombra a un nuevo Presidente. El nuevo Presidente empezará a trabajar justo después de ser nombrado y jurará su cargo frente al mismo Poder Legislativo que lo eligió.

Texto oficial

Artículo 70. El Comisionado Presidente presidirá el Instituto y el Pleno. En caso de ausencia temporal o definitiva, le suplirá el Comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien temporalmente acuerde el Pleno por mayoría simple de votos, en tanto sea nombrado el nuevo Presidente por el Poder Legislativo de la Ciudad de México. El nuevo Presidente tomará posesión inmediatamente después de su nombramiento y rendirá protesta de su cargo ante el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México que lo designó.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.