Artículo 71 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Instituto (el Comisionado Presidente) tiene varias responsabilidades principales: puede tomar decisiones legales por el Instituto, como demandar o cobrar deudas, y representarlo en juntas contra la corrupción. También puede darle poder a otras personas para hacer estos trámites, pero si quiere vender o poner como garantía un edificio del Instituto, primero necesita el permiso de todo el grupo de comisionados (el Pleno). Además, debe asegurarse de que todas las áreas del Instituto trabajen bien juntas, organizar las reuniones del grupo, y manejar el dinero y el personal, siempre informando al Pleno de lo que hace. Por último, representa al Instituto en eventos nacionales e internacionales, propone el presupuesto anual, y en caso de empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar.
Texto oficial
Artículo 71. I. Representar legalmente al Instituto con facultades generales y especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran clausula especial conforme a la ley aplicable. El Comisionado Presidente representará al Instituto en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y en su caso, nombrará de entre los Comisionados Ciudadanos quien lo represente, informando de todo momento al Pleno por sus actividades; II. Otorgar, sustituir y revocar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración, pleitos y cobranzas y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares. Tratándose de actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno; III. Velar por la unidad de las actividades de las unidades administrativas del Instituto y vigilar su correcto desempeño; IV. Convocar a sesiones al Pleno y conducir las mismas con el auxilio del Secretario Técnico del Pleno, en los términos del Reglamento Interior; V. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Reglamento Interior; VI. Participar en representación del Instituto en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas actividades; VII. Cumplir, hacer cumplir, coordinar y ordenar la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno; VIII. Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado, al Jefe de Gobierno para que se incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; IX. Rendir los informes ante las autoridades competentes, en representación del Instituto; X. Ejercer, en caso de empate, el voto de calidad; XI. Presentar, en términos de las disposiciones aplicables, el informe anual aprobado por el Pleno a la Asamblea Legislativa; XII. Ejercer por sí o por medio de los órganos designados en su Reglamento Interior, el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la supervisión del Pleno; XIII. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto; XIV. Representar al Instituto ante el Sistema Nacional; XV. Vigilar, por conducto de la Secretaría Técnica, que los asuntos, procedimientos y recursos de la competencia del Pleno, se tramiten hasta ponerlos en estado de resolución en los términos de las leyes respectivas; XVI. Otorgar los nombramientos del personal del Instituto; XVII. Emitir los acuerdos que sean necesarios para la rápida y eficaz realización y desarrollo de sus atribuciones; y XVIII. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento Interior y el Pleno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.