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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados son personas que trabajan para el gobierno, pero con reglas muy claras para hacer bien su trabajo. Deben actuar por su cuenta, sin dejarse influenciar por nadie, y siempre siguiendo la ley al pie de la letra. También tienen que ser eficientes, profesionales y justos, sin favoritismos ni intereses personales de por medio. Además, deben ser honestos y transparentes en todo lo que hacen. En pocas palabras, se espera que sean servidores públicos rectos y confiables.

Texto oficial

Artículo 72. Los Comisionados desempeñan una función pública que se sujetará a los principios de autonomía, independencia, legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad y honestidad.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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