Artículo 73 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los Comisionados les toca ir a las juntas importantes del Pleno (que es como la reunión de los jefes) y votar los temas que se traten ahí. También tienen la obligación de asegurarse de que tú puedas pedir información pública y de que tus datos personales estén protegidos. Pueden contratar y despedir a su propio equipo de asistentes, y deben promover la transparencia y la cultura de acceso a la información. Además, tienen que ayudar al Presidente a hacer el presupuesto, participar en eventos sobre estos temas y, si en algún caso no pueden opinar por un conflicto de intereses, deben disculparse para no participar.
Texto oficial
Artículo 73. Corresponde a los Comisionados: I. Asistir y participar en las sesiones del Pleno y votar los asuntos que sean presentados en ellas; II. Velar por la efectividad de los Derechos de Acceso a la Información Pública y protección de datos personales; III. Nombrar y remover libremente al personal de asesoría y apoyo que les sea asignado; IV. Promover, supervisar y participar en los programas de cultura de la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; V. Presentar al Comisionado Presidente la solicitud de los recursos indispensables para ejercer sus funciones para que sean consideradas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto; VI. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos en la materia; VII. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine, y desempeñar las tareas que éste les encomiende; VIII. Participar en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto y presentar al Pleno un informe de su participación conforme lo establezca su Reglamento Interior; IX. Llevar a cabo actividades de promoción, difusión e investigación de los derechos de acceso a la información, transparencia, protección de datos personales y archivos; X. Formar parte de las comisiones y subcomisiones que acuerde el Pleno; XI. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Pleno, que requieran de firma del mismo; XII. De forma directa o por medio del Secretario Técnico, solicitar información a la unidad que corresponda, sobre el estado que guarda el trámite de cualquier asunto; XIII. Tener pleno acceso a las constancias que obren en los expedientes de los asuntos competencia del Instituto; XIV. Presentar al Pleno, proyectos de acuerdos y resoluciones, y someter a su consideración cualquier asunto competencia del Instituto; XV. Excusarse en el conocimiento de los asuntos que les sean turnados, de conformidad con lo establecido por la presente Ley; XVI. Proporcionar al Pleno la información que les sea solicitada en el ámbito de su competencia; XVII. Coadyuvar con el Comisionado Presidente en la integración del presupuesto de egresos y los diversos programas e informes del Instituto; y XVIII. Las demás que les confieran la Ley General, esta Ley, su Reglamento Interior y el Pleno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.