Artículo 74 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Comisionado (miembro de un grupo de trabajo) falta a 5 juntadas seguidas sin una razón válida, se considera que ya renunció de plano. En ese caso, el presidente del grupo debe avisar al Congreso (Asamblea Legislativa) para que elijan a alguien nuevo en máximo 15 días. Las faltas por pocos días (temporales) se manejan según el reglamento interno del grupo.
Texto oficial
Artículo 74. Se considerará como ausencia definitiva de un Comisionado, la inasistencia consecutiva y sin causa justificada, a cinco sesiones. En caso de ausencia definitiva de uno o más de los Comisionados, el Comisionado Presidente, hará del conocimiento de la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión dicha situación, para que ésta inicie en un plazo no mayor a 15 días el procedimiento de designación del Comisionado ausente. Las ausencias temporales de los Comisionados, serán reguladas en el Reglamento Interior. Sección Quinta De los Impedimentos, Excusas y Renuncia de los Comisionados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.