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Artículo 75 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados no pueden participar en asuntos donde tengan un conflicto de interés, es decir, cuando sus propios intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar su capacidad para decidir de manera justa y objetiva. Si un Comisionado se encuentra en esta situación, debe decirlo inmediatamente al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) para que ellos decidan qué hacer según la ley. Se considera que hay conflicto de interés si el Comisionado tiene un interés directo o indirecto en el caso. Por ejemplo, si es familiar (hasta primos o cuñados) de alguna de las partes involucradas o de sus representantes. También si él, su esposa o sus familiares cercanos pueden obtener algún beneficio del asunto, como herencias, regalos o ser fiadores de alguien. Además, el Comisionado no puede participar si antes ha actuado como perito, testigo o abogado en ese mismo caso, o si ha gestionado el asunto a favor o en contra de alguna persona interesada. Solo estas razones específicas que menciona el artículo son válidas para que un Comisionado se retire de un caso.

Texto oficial

Artículo 75. Los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos de su competencia, cuando exista conflicto de interés o situaciones que le impidan resolverlos con plena objetividad, profesionalismo e imparcialidad. Los Comisionados que se encuentren en este supuesto, harán de conocimiento del Pleno dicha situación, para que éste determine lo procedente en términos de ley. Para efectos de lo anterior, los Comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando un Comisionado: I. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en línea colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes en los asuntos o sus representantes; II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo; III. Él, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación; IV. Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante el Instituto las enumeradas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.