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Artículo 76 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que nadie puede eliminar a un Comisionado de un caso solo porque haya dado su opinión técnica o académica. Tampoco si explicó en público las razones legales de una decisión del Instituto, o si emitió un voto distinto al de la mayoría. En pocas palabras, los Comisionados pueden hablar libremente sin que los saquen del proceso por eso.

Texto oficial

Artículo 76. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de los Comisionados por la expresión de una opinión técnica o académica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Instituto o por haber emitido un voto particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.