Artículo 77 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados tienen que avisarle al Pleno (que es como el grupo de todos los jefes) por qué no pueden participar en un caso cuando les toque algo que les impida ser justos, como tener un conflicto de intereses. Esto lo deben hacer en cuanto sepan del asunto. Luego, el Pleno decide si los dejan fuera o no, votando la mayoría de los que estén presentes. Quienes estén involucrados en el caso no pueden opinar ni meterse en esa decisión.
Texto oficial
Artículo 77. Los Comisionados deberán presentar al Pleno las razones fundadas y motivadas por las cuales deban excusarse de conocer los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados en este Capítulo, en cuanto tengan conocimiento del mismo. El Pleno calificará la excusa por mayoría de votos de sus miembros presentes, sin necesidad de dar intervención a los sujetos obligados con interés en el asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.