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Artículo 78 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados (que son como los jueces del organismo) pueden pedir por escrito al Pleno (el grupo completo de Comisionados) no participar en algún caso. En ese escrito tienen que explicar bien las razones por las que no pueden, y el Pleno decide por mayoría de votos si lo aceptan o no. Si el Pleno rechaza su petición, el Comisionado está obligado a participar en todo el proceso del caso, desde enterarse hasta decidir. Además, esa decisión del Pleno ya no se puede impugnar, es decir, no hay manera de quejarse o pedir que la revisen.

Texto oficial

Artículo 78. Para plantear la excusa, los Comisionados deberán entregar al Pleno por escrito, la solicitud para no participar ya sea en el trámite, o discusión y decisión del asunto de que se trate, fundando y motivando las razones que le imposibilitan para hacerlo. El Pleno decidirá por mayoría de votos sobre la aceptación de la excusa, o en su caso, su rechazo. De presentarse éste último, el Comisionado que se excusó deberá participar del conocimiento, análisis, discusión y resolución del caso. La determinación del Pleno que califique una excusa no es recurrible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.