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Artículo 80 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Comisionado quiere renunciar a su puesto, tiene que entregar una carta de renuncia por escrito. Esa carta debe ir dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de la Ciudad de México, y además debe enviar una copia al Instituto y a la Comisión donde trabaja. En la carta tiene que poner la fecha exacta en que su renuncia va a comenzar a aplicarse. Esto se hace para que el Congreso de la Ciudad pueda empezar el proceso de elegir a alguien que ocupe el lugar vacante.

Texto oficial

Artículo 80. En caso de que un Comisionado renuncie a su encargo, deberá presentar por escrito su renuncia dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, con copia a la Comisión y al Pleno del Instituto, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Poder Legislativo de la Ciudad de México esté en posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en esta Ley, para el nombramiento del Comisionado que cubra la vacante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.