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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados pueden pedir un permiso para faltar al trabajo sin que les paguen, pero solo por máximo seis meses seguidos. Esa solicitud se la tienen que hacer a todo el grupo de miembros del Instituto, y ellos deciden si se la conceden o no. Las reglas internas del Instituto van a decir por qué razones se puede pedir ese permiso y cómo se debe hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 81. Los Comisionados pueden solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por un periodo de seis meses consecutivos. La solicitud deberá ser dirigida al Pleno del Instituto y éste resolverá su procedencia. El Reglamento Interior señalará las causas y motivos por los que se pueden hacer las solicitudes de licencia y desarrollará los procedimientos necesarios para desahogarlas. Sección Sexta Del Órgano Interno de Control

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 20) ↗

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