Artículo 82 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un área especial llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo se haga bien. La persona que esté al mando de esa área será elegida por la mayoría de los diputados del Congreso de la Ciudad de México, después de que una comisión la proponga. Su trabajo durará cinco años, y si todo sale bien, puede estar otros cinco años más. Esta persona tendrá el poder de investigar y sancionar a servidores públicos, igual que dice la Constitución, y también hará lo que le ordenen esta ley y el reglamento interno. Además, para hacer su labor, podrá pedir ayuda a otros empleados y áreas del Instituto, según lo que marque el reglamento.
Texto oficial
Artículo 82. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por mayoría del Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión, mismo que durará en su encargo cinco años, que podrá ser ampliado hasta por un periodo igual y tendrá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución, y las que le confieren la presente Ley y el Reglamento Interior. Al titular del Órgano Interno de Control le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de esa unidad administrativa, y para ello, podrá auxiliarse de las áreas administrativas y las personas servidoras públicas subalternas que se señalen en el Reglamento Interior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.