Artículo 83 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Interno de Control es como el departamento que se encarga de revisar cómo se gasta el dinero del Instituto, para asegurarse de que todo esté en orden según lo que diga el Reglamento Interior (que es el manual de reglas internas). Si la persona que está a cargo de ese departamento falta de manera temporal, otra persona la suple según lo que diga ese mismo reglamento. Pero si esa persona renuncia o deja el puesto para siempre, el Pleno del Instituto (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) tiene que avisar al Poder Legislativo de la Ciudad de México a más tardar al día siguiente. El Legislativo tendrá hasta 60 días para elegir a quien la reemplace.
Texto oficial
Artículo 83. El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto, y contará con las obligaciones y facultades que se establezcan en el Reglamento Interior. Las suplencias temporales del titular del Órgano Interno de Control se establecerán en el Reglamento Interior, pero en caso de ausencia definitiva, el Pleno del Instituto lo notificará de inmediato al Poder Legislativo de la Ciudad de México por medio de la Comisión para que en un periodo que no excederá de sesenta días contados a partir del día siguiente de su notificación, se nombre a su sustituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.