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Artículo 84 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe del Órgano Interno de Control, necesitas: 1. Ser mexicano de nacimiento y poder votar y ser votado. 2. No tener antecedentes penales por un delito hecho a propósito, y tener buena fama. 3. Tener al menos tres años de experiencia profesional y mostrar que sabes hacer el trabajo. 4. Tener título universitario o posgrado en leyes, administración, economía o algo parecido. 5. No ser pareja ni familiar (hasta primos o cuñados) de ningún diputado de la Ciudad de México o de los comisionados, ni tener negocios con ellos. 6. Tener mínimo 30 años cumplidos el día que te nombren. 7. No haber trabajado en los últimos cuatro años como consultor o auditor para el Instituto ni en despachos que le hayan dado servicios. 8. No haber sido secretario de Estado, procurador, diputado, senador, dirigente de partido político ni haber sido candidato en los tres años anteriores.

Texto oficial

Artículo 84. Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena y gozar de buena reputación; III. Demostrar contar por lo menos con tres años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cubrir el perfil de este cargo; IV. Tener Licenciatura o estudios de postgrado en el área jurídica, económico administrativa o relacionada directamente con las funciones encomendadas; V. No ser Cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México, de los Comisionados, ni tener relaciones de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de los Diputados o los Comisionados forme o haya formado parte; VI. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; VII. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo; y VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, desempeñado cargo de elección popular, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación. Sección Séptima Del Régimen Laboral del Personal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.