Artículo 18 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por puros jefes del gobierno de la Ciudad de México, como los secretarios de Desarrollo Económico, Finanzas, Educación, Trabajo, Turismo y Medio Ambiente, además del Oficial Mayor y el Director del Instituto de Ciencia y Tecnología. También incluye a un representante de cada alcaldía y a los presidentes de cinco grupos de empresas. Los que son miembros titulares deben tener un suplente, y ese suplente tiene que ser, por lo menos, director general o alguien de ese nivel. El Consejo puede invitar a las juntas a funcionarios federales o expertos, pero ellos solo opinan, no votan.
Texto oficial
Artículo 18.-El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes: I. El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá; II. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; III. El Secretario de Educación del Gobierno del Distrito Federal; IV. El Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal; V. El Secretario de Turismo del Gobierno del Distrito Federal; VI. El Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; VII. El Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal; VIII. El Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; IX. Un representante de cada uno de los órganos político administrativos del Distrito Federal; y X. Cinco Organismos empresariales, representados por sus Presidentes. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a los delegados de las dependencias federales y especialistas en los temas a discusión. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los órganos político administrativos, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.