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Artículo 19 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el consejo va a tener un Secretario Técnico, que es como la persona encargada de ayudar a que todo funcione. Este secretario lo va a elegir el Secretario de Desarrollo Económico de entre la gente que ya trabaja con él. Su trabajo es asegurarse de que los acuerdos que tome el consejo se cumplan, y cada seis meses debe informar tanto al consejo como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México sobre cómo van los programas y qué resultados se han logrado. También debe coordinarse con los consejos de otros estados para que todo esté alineado.

Texto oficial

Artículo 19.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario de Desarrollo Económico entre alguno de sus colaboradores, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.