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Artículo 20 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo funciona un Consejo (un grupo de personas que toman decisiones). Las juntas normales se hacen cada tres meses, siguiendo un calendario fijado al inicio del año. También se pueden hacer juntas extra si es necesario. Para que una junta sea válida, deben estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros, incluyendo al Presidente o a quien lo reemplace. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los asistentes, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo o "de calidad". Las juntas normales se avisan con al menos 5 días hábiles de anticipación, y las extraordinarias con 3 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente o su suplente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate. El Presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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