Artículo 28 de la LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría conseguirá dinero, capacitación y lo que se necesite para cumplir el objetivo de esta ley, usando sus propias herramientas y dependencias. Los artículos transitorios son reglas para que la ley arranque: debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren. Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial. Dentro de los 90 días hábiles después de que entre en vigor, se debe formar el Consejo del que habla el Capítulo Cuarto. Al entrar en vigor, cualquier otra regla que vaya en contra de esta ley deja de valer, y el reglamento de esta ley debe publicarse en un máximo de 90 días naturales.
Texto oficial
Artículo 28.- La Secretaría, a través del uso de sus instrumentos y entidades, proveerá para la ejecución de las acciones, fondos y capacitación necesarios y eficientes para cumplir con el objetivo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor conocimiento en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo Tercero. Dentro de los noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo a que se refiere el Capítulo Cuarto de la misma. Artículo Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma. Artículo Quinto. El Reglamento de esta Ley deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Sexto. La presente ley se llevará a cabo sin menoscabo de las atribuciones que por ley, tiene el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, PRESIDENTA.-DIP. REBECA PARADA ORTEGA, SECRETARIA.- DIP. LAURA PIÑA OLMEDO, SECRETARIA.- FIRMAS En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARDCASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEDESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.-FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012. PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes al de su publicación. TERCERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y publicación y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.-La Secretaría en un término de 90 días naturales a la entrada en vigor de la presente reforma, deberá instrumentar y firmar los convenios correspondientes con las Instituciones Públicas y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, para su viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos del FONDO PyME. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS Y LA MODIFICACIÓN DE SU ARTÍCULO 27. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE MARZO DE 2021. PRIMERO. – Remítase a la Jefa de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.