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Artículo 1 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén de paso por la Ciudad de México y nadie puede hacerse el desentendido, porque es una regla obligatoria que busca el bien de todos. Básicamente, está hecha para prevenir y actuar en casos de personas desaparecidas, siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México y los acuerdos internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado. También va de la mano con la ley federal que habla de desapariciones forzadas, desapariciones hechas por particulares y el sistema nacional para buscar personas.

Texto oficial

Artículo 1°. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general, para las personas que habitan y/o transitan en la Ciudad de México de conformidad con el mandato establecido en el artículo 29, apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, y en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.