LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén de paso por la Ciudad de México y nadie puede hacerse el desentendido, porque es una regla obligatoria que busca el bien de todos. Básicamente, está hecha para prevenir y actuar en casos de personas desaparecidas, siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México y los acuerdos internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado. También va de la mano con la ley federal que habla de desapariciones forzadas, desapariciones hechas por particulares y el sistema nacional para buscar personas.
- Art. 2Esta ley define cómo deben coordinarse el gobierno de la Ciudad de México, sus alcaldías y los gobiernos de otros estados y municipios para buscar a personas desaparecidas y aclarar lo que pasó. También busca prevenir y castigar los delitos de desaparición forzada (hecha por autoridades) y desaparición cometida por particulares (como secuestros). Además, crea un sistema de búsqueda propio de la Ciudad de México, una comisión encargada de eso y un registro de personas desaparecidas local que forma parte del registro nacional. La ley asegura que las personas desaparecidas tengan protección de sus derechos hasta que se sepa dónde están o qué pasó, y que sus familias reciban atención, apoyo y, si aplica, una reparación del daño. Por último, establece que los familiares, sus abogados, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado puedan participar en cómo se hacen las búsquedas, dar su opinión, recibir información y aportar pistas o pruebas durante la investigación.
- Art. 3Este artículo dice que quienes se encargan de aplicar esta ley son las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías, cada una en lo que le toca hacer. También explica que la ley siempre debe entenderse buscando proteger tus derechos humanos, como lo marcan la Constitución de México y la de la Ciudad de México. Además, cuando haya duda sobre cómo aplicarla, siempre se tiene que elegir la opción que más te beneficie a ti como persona, que es lo que se llama "principio pro persona". En pocas palabras, las autoridades deben ponerse de tu lado y priorizar tu bienestar.
- Art. 4Este artículo del Código Penal es como un diccionario con las definiciones de varias palabras importantes que se usan en la ley. Por ejemplo, te explica que la "Búsqueda inmediata" significa que las autoridades deben empezar a buscar a una persona desaparecida de inmediato, sin esperar ni un segundo, desde el momento en que se enteran, sin importar si fue por una denuncia formal o un simple aviso. También define quiénes son considerados "Familiares" de la persona desaparecida, que no solo incluye a parientes de sangre como papás, hijos o abuelos, sino también a esposos, concubinos, o incluso a quienes dependían económicamente de ella y puedan demostrarlo. En pocas palabras, este artículo te da el significado exacto de términos clave para que no haya confusiones al aplicar la ley.
- Art. 5Este artículo dice que todas las acciones para buscar personas desaparecidas deben hacerse siguiendo ciertas reglas importantes. Por ejemplo, se debe actuar con cuidado y sin dejar nada por revisar (debida diligencia), tratar a todos por igual sin discriminar, y darle prioridad a la protección de los niños. También se debe evitar que la persona que busca a un familiar sufra más daño (no revictimización), y siempre pensar que la persona desaparecida podría estar viva (presunción de vida). Todo esto es obligatorio y se aplica desde el inicio hasta el final del proceso.
- Art. 6Este artículo dice que, si hay algún detalle que no esté cubierto por esta ley, se va a recurrir a otras leyes para resolverlo. En concreto, se usarán las reglas de la Ley de Víctimas, la Ley de Declaración Especial de Ausencia de la Ciudad de México y el código civil de la Ciudad de México. Es como un "plan B" para asegurarse de que ningún caso se quede sin solución.
- Art. 7Cuando alguien reporta que un niño, niña o adolescente desapareció, la autoridad siempre debe abrir una investigación y crear una ficha de búsqueda, sin importar cómo se haya enterado (por un aviso, un reporte o una denuncia). La búsqueda debe empezar de inmediato y de forma especializada, siguiendo un protocolo especial para menores de 18 años que diseño el Sistema de Búsqueda. Además, la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda en la Ciudad de México tienen que analizar por qué ocurren estas desapariciones y compartir esa información con otras autoridades, sobre todo en el Valle de México y la región centro del país. También deben investigar si hay otros delitos relacionados con la desaparición de menores y, si es necesario, coordinarse con otras fiscalías.
- Art. 8Cuando buscan a una persona desaparecida, las autoridades deben siempre proteger los derechos humanos y dar prioridad al bienestar de los niños y niñas. También deben clasificar la información por edad, género y si la persona está en situación de riesgo o discriminación. Si la persona desaparecida es menor de 18 años, la información que se dé en medios de comunicación debe seguir las reglas y proteger al máximo sus derechos. La ficha de búsqueda de cualquier persona desaparecida se debe difundir lo más posible, en todos los medios disponibles, como la tele, el radio y las redes sociales.
- Art. 9Cuando se busque a un niño, niña o adolescente desaparecido, las autoridades deben considerar su edad, su identidad, su nacionalidad y sobre todo sus derechos humanos. No se trata solo de encontrarlos, sino de tratarlos con cuidado según sus necesidades. Si el niño o adolescente es localizado y se ve que su vida, su salud o su libertad están en peligro, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) debe aplicar medidas de protección urgente. Esas medidas tienen que ser las adecuadas para cada caso. Además, el Ministerio Público tiene que avisar de inmediato a un juez, siguiendo lo que dicen las leyes nacionales y de la Ciudad de México sobre niños, niñas, adolescentes y procesos penales.
- Art. 10Cuando alguien busca a un niño, niña o adolescente desaparecido, las autoridades encargadas de la búsqueda deben trabajar en equipo con una oficina especial que protege los derechos de los menores (la Procuraduría de Protección). Esta oficina también debe dar asesoría legal a los familiares del menor desaparecido, aunque otras dependencias como la Comisión de Búsqueda también ayuden. Además, si es necesario, la Procuraduría puede actuar como representante legal del menor desaparecido, sin quitarle responsabilidades al Ministerio Público. También tiene la facultad de participar por su cuenta en las labores de búsqueda o en las investigaciones de la Fiscalía, para asegurarse de que se respeten los derechos del niño o adolescente.
- Art. 11Si una niña, niño o adolescente es víctima de un delito, cualquier ayuda, terapia o reparación del daño debe darla personal que sepa bien de los derechos de la infancia y la adolescencia, como marca la Ley de Víctimas. La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darle prioridad a su atención, buscando que se recupere rápido tanto en lo físico como en lo mental o emocional, y también ayudarle a que pueda seguir con su proyecto de vida, tomando en cuenta su opinión. Además, al tomar decisiones, esa comisión debe considerar cómo el delito afectó a la víctima, su edad, su forma de pensar, su madurez y aspectos como su cultura, su salud o su educación.
- Art. 12Cuando se hagan los planes y las herramientas para buscar e investigar la desaparición de niñas, niños y adolescentes, el Sistema de Búsqueda debe pedir la opinión de las autoridades que protegen los derechos de la infancia en la Ciudad de México. Esto quiere decir que no pueden tomar decisiones solos, deben escuchar a quienes saben del tema. Es como preguntarle a un experto antes de hacer algo importante. Así se aseguran de que las acciones sean las mejores para encontrar a los menores.
- Art. 13Este artículo dice que los delitos relacionados con la desaparición de personas, ya sea cometidos por autoridades o por civiles, se van a investigar y castigar siguiendo las reglas y sanciones que marca la Ley General en todo México. Aquí aplica una "competencia concurrente", que significa que tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales tienen la facultad de actuar en estos casos. Dicho de forma sencilla, todas las autoridades van a usar las mismas reglas para perseguir estos delitos, sin importar quién los investigue.
- Art. 14Si trabajas para el gobierno de la Ciudad de México y no cumples con tus obligaciones sin una razón válida, te pueden castigar. Pero si lo que hiciste no es un delito grave, la sanción será la que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y otras reglas que apliquen.
- Art. 15Este artículo dice que si un servidor público no cumple con su trabajo o lo hace de manera descuidada cuando se trata de buscar a una persona desaparecida, esa falta se considera grave. Aplica para policías, ministerios públicos, peritos y cualquier autoridad que deba seguir los protocolos de búsqueda inmediata. O sea, no es una falta leve: puede traer consecuencias serias, como multas o incluso la pérdida del empleo.
- Art. 16El Sistema de Búsqueda sirve para organizar mejor los recursos del Gobierno de la Ciudad de México y que todas las autoridades trabajen de manera coordinada. Su objetivo principal es encontrar y ubicar a personas desaparecidas, y también ayudar a prevenir e investigar los delitos relacionados con estos casos. Además, este sistema se encarga de definir las reglas y políticas que deben seguir las dependencias del gobierno local, y de coordinarse con sistemas parecidos de otros estados y municipios. Por último, debe mantenerse en contacto permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior, que es la oficina encargada de casos que involucran a otros países, todo según lo que dice la Ley General.
- Art. 17El Sistema de Búsqueda es un grupo de personas importantes que trabajan juntas para encontrar a personas desaparecidas. Lo encabeza el secretario o secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, y también lo integran el fiscal general, la Comisión de Búsqueda, y titulares de otras dependencias como Seguridad Ciudadana, Salud, y Protección Civil, entre otros. Además, participan tres ciudadanos del Consejo Ciudadano, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Los encargados de las alcaldías solo entran al grupo cuando se habla de algo que les toca, y tampoco pueden votar. Todos los miembros deben tener un suplente que los reemplace si faltan, y nadie recibe dinero extra por estar en este sistema.
- Art. 18Para que el Sistema de Búsqueda pueda tomar decisiones, necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros. Si hay muchos integrantes, se requiere que asistan al menos la mayoría. Las decisiones se toman cuando más de la mitad de los presentes están de acuerdo. Y si hay un empate en la votación, la persona que preside tiene un voto extra para desempatar.
- Art. 19El Sistema de Búsqueda se junta de forma normal cada tres meses, cuando la Secretaría Ejecutiva los convoca por orden del presidente. También pueden tener juntas extraordinarias, las que sean necesarias, si un tercio de los miembros lo pide. Para avisar, se envía un oficio o un correo electrónico que deje comprobante de que lo recibieron, con al menos cinco días hábiles de anticipación para las juntas normales y dos días hábiles para las extraordinarias. En ambas ocasiones, se debe incluir la lista de temas que se van a tratar.
- Art. 20El artículo 20 dice que el sistema de búsqueda de personas va a usar varias herramientas para hacer su trabajo. Por ejemplo, tendrá un registro nacional de personas desaparecidas, otro de personas fallecidas no identificadas, y uno de fosas (lugares donde entierran cuerpos sin identificar). También incluye alertas como la Amber (para niños perdidos) y el Protocolo Alba (para mujeres desaparecidas). Todas estas herramientas ayudan a las autoridades a coordinar la búsqueda de manera más rápida y ordenada.
- Art. 21El Sistema de Búsqueda (el grupo encargado de coordinar la localización de personas desaparecidas) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, puede crear reglas para que todas las autoridades trabajen juntas al buscar personas o investigar delitos relacionados. También debe conectar a las autoridades federales con las locales para que compartan información útil a través de un sistema tecnológico. Además, propone acuerdos con otras dependencias como la policía, la fiscalía y centros de innovación para mejorar la búsqueda. Por último, se encarga de supervisar que se sigan los protocolos y políticas establecidos, y de atender sugerencias de un Consejo Ciudadano para mejorar todo el proceso.
- Art. 22La Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México es una oficina que depende de la Secretaría de Gobierno, pero con cierta independencia para actuar. Su trabajo es buscar a personas desaparecidas, decidir cómo hacerlo y darle seguimiento a cada caso, siguiendo las leyes federales y locales. También se encarga de coordinar a todas las autoridades involucradas en la búsqueda, localización e identificación de personas. Además, todas las dependencias del gobierno de la Ciudad están obligadas a ayudar a esta Comisión de manera efectiva para que se cumpla la ley.
- Art. 23La Comisión de Búsqueda es como un grupo especial que investiga dónde están personas desaparecidas. Quien la encabeza es elegido y puede ser despedido por el Jefe de Gobierno, pero solo si antes lo propone la Secretaría de Gobierno. Para elegirlo, la Secretaría de Gobierno debe preguntar primero a grupos de víctimas, expertos y organizaciones civiles que sepan del tema. La persona que quiera ser titular debe cumplir varios requisitos: ser ciudadano mexicano, tener un título universitario, no haber sido líder de un partido político en los últimos dos años, haber trabajado en temas relacionados con búsqueda de personas o derechos humanos durante al menos los dos años anteriores, y tener experiencia en derechos humanos y atención a víctimas, preferiblemente también en ciencias forenses o investigación criminal. Además, al nombrarla, se debe asegurar que se respeten la igualdad de género y que no haya discriminación. Finalmente, esa persona no puede tener otro trabajo, excepto si es maestro, investigador o trabaja en una institución de beneficencia.
- Art. 24Para la consulta pública del artículo anterior, el gobierno debe seguir estas reglas básicas: Primero, crear un sistema donde la ciudadanía pueda proponer candidatos. Segundo, hacer entrevistas abiertas para que los candidatos expliquen su plan de trabajo. Tercero, publicar todos los datos disponibles sobre el perfil de los candidatos registrados. Cuarto, hacer público quién será el titular de la Comisión de Búsqueda, explicando de manera clara y con razones por qué ese perfil es el más adecuado.
- Art. 25La Comisión de Búsqueda tiene varias tareas importantes. Debe crear y llevar a cabo un programa para buscar personas desaparecidas en la Ciudad de México, siguiendo las reglas del programa nacional. También tiene que coordinar con la policía y otras autoridades para hacer búsquedas en campo cuando sea necesario. Cada tres meses, debe presentar un informe sobre cómo van los resultados de las búsquedas. Además, debe asesorar a las familias para que puedan hacer una denuncia ante la Fiscalía, y coordinar acciones especiales cuando se busquen mujeres o niñas por alertas de violencia de género.
- Art. 26Este artículo habla de lo que puede hacer la Comisión de Búsqueda cuando arma equipos de trabajo para buscar personas desaparecidas o estudiar por qué ocurren las desapariciones. La Comisión puede decidir quiénes serán los funcionarios públicos que formarán parte de esos equipos, y si lo cree necesario, puede pedir ayuda a autoridades de todos los niveles de gobierno (municipal, estatal y federal). También se encarga de organizar cómo van a trabajar esos equipos, puede pedirle al área de análisis que le entregue reportes para hacer mejor su labor, y puede disolver los equipos una vez que ya hayan cumplido con su objetivo.
- Art. 27Este artículo dice que la Comisión de Búsqueda va a usar varias herramientas para hacer su trabajo. Entre ellas están listas de personas desaparecidas, un banco de datos de cuerpos no identificados, un registro de fosas y registros de detenciones. También incluye sistemas de alerta como la Alerta Amber (para niños desaparecidos), el Protocolo Alba (para mujeres y niñas), y la Alerta Plateada (para adultos mayores o personas vulnerables). Todas estas herramientas ayudan a buscar a las personas y a guardar información importante para encontrarlas.
- Art. 28Las personas que trabajan en la Comisión de Búsqueda, como jefes o empleados, deben tener un título o aprobar un examen que demuestre que saben cómo buscar personas desaparecidas. Además, deben ser expertas en este tema, siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional (un grupo de autoridades de todo el país). Todo esto lo dice la Ley General, que es la ley principal en la materia. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer este trabajo, solo quienes estén capacitados y certificados oficialmente.
- Art. 29Los informes sobre cómo va el programa de búsqueda de personas desaparecidas deben incluir, por lo menos, cinco datos. Primero, cuántas personas han sido reportadas como desaparecidas, cuántas han sido encontradas vivas o muertas, y detalles de cómo, cuándo y dónde las localizaron. Segundo, los resultados del trabajo que ha hecho la Comisión de Búsqueda. Tercero, cómo se ha aplicado el protocolo oficial de búsqueda que marca la ley. Cuarto, cómo ha funcionado en la Ciudad de México el sistema de información sobre personas desaparecidas. Y quinto, cualquier otra cosa que pidan los reglamentos.
- Art. 30El Consejo de Seguridad Ciudadana de la CDMX va a revisar los reportes sobre cómo va la supervisión de los programas de esta ley. Su objetivo es checar que todo se esté haciendo bien y, si hace falta, junto con el Sistema de Búsqueda, van a tomar medidas para que se cumplan. En otras palabras, se aseguran de que los planes estén funcionando y, si no, los corrigen.
- Art. 31La Comisión de Búsqueda debe tener al menos cuatro áreas para funcionar. La primera es el área de búsqueda, donde trabajan servidores públicos expertos en buscar personas desaparecidas. La segunda es el área de análisis, que estudia el contexto y procesa información para ayudar en las búsquedas. La tercera es el área de atención a familiares, que se encarga de apoyar y mantener contacto con las familias. Además, debe contar con el personal administrativo necesario para que todo funcione bien.
- Art. 32Cuando alguien desaparece, todos los hospitales, clínicas, reclusorios, albergues y hasta panteones (tanto públicos como privados) tienen la obligación de avisar inmediatamente si esa persona entró o salió de sus instalaciones. También deben reportar si recibieron a alguien sin identificar o cuya identidad no está clara. Este aviso se hace a través de un sistema que define la Comisión de Búsqueda, el cual reúne información de todos esos lugares para ayudar a localizar a la persona. Además, la Comisión de Búsqueda ofrece ayuda a estas instituciones para que puedan usar ese sistema correctamente.
- Art. 33Todos los hospitales, clínicas, doctores, enfermeras y técnicos de la salud que trabajen con ciertos servicios médicos específicos (maternidad, partos, muertes, etc.) tienen la obligación de llevar cuentas y números sobre lo que hacen. Esos datos se los tienen que pasar a la Secretaría de Salud federal y a la local, además de a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada. También tienen que dar la misma información que pide el artículo anterior de esta ley, sin dejar de cumplir con lo que digan otras reglas. En pocas palabras, deben reportar todo lo relacionado con su trabajo a las autoridades correspondientes.
- Art. 34El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no trabajan en el gobierno y que sirven para darle opiniones y sugerencias a la Comisión de Búsqueda sobre cómo buscar personas desaparecidas. Su función solo es aconsejar, no tomar decisiones obligatorias. Es como un equipo de ayuda que opina para que la Comisión haga mejor su trabajo. Este artículo dice que el Consejo existe únicamente para eso: dar su punto de vista en temas de búsqueda.
- Art. 35El Consejo Ciudadano estará formado por 13 personas: 5 familiares de víctimas, 4 expertos en derechos humanos o búsqueda de personas desaparecidas (uno siempre debe ser forense) y 4 representantes de organizaciones civiles. Todos ellos serán elegidos por el Congreso de la Ciudad de México, pero antes se hará una consulta pública para que las familias, las organizaciones y los especialistas den su opinión. Los integrantes durarán solo 3 años en el cargo, no podrán repetirlo y no deben tener ningún trabajo en el gobierno mientras estén en el Consejo.
- Art. 36Las personas que forman parte del Consejo Ciudadano trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo ni pago por su labor. Ellos mismos eligen, por mayoría de votos, a quien va a coordinar las reuniones, y esa persona dura un año en el cargo. El Consejo puede crear sus propias reglas para funcionar, como cómo nombrar a su Secretario Técnico, cuándo reunirse (cada dos meses) y qué temas tratarán. Las ideas o sugerencias que den deben informarse a la Comisión de Búsqueda y a las autoridades del Sistema de Búsqueda, y pueden tomarse en cuenta para decidir. El gobierno de la Ciudad de México les dará el dinero, equipo, instalaciones y personal que necesiten para hacer su trabajo.
- Art. 37El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que vigila y opina sobre cómo se buscan a personas desaparecidas. Sus funciones son proponer ideas a las autoridades para que trabajen más rápido o mejor, sugerir mejoras en los servicios forenses y herramientas de búsqueda, y pedir información a quienes investigan. También puede reportar si algún servidor público comete irregularidades en estos casos, y tiene derecho a participar en las investigaciones para que se castigue a los responsables. Además, puede hacer recomendaciones sobre cómo debe funcionar todo el sistema de búsqueda y aprobar su propio reglamento interno.
- Art. 38El Consejo Ciudadano debe hacer públicas todas sus decisiones, como reglas generales, para que cualquier persona pueda conocerlas. Esto se hace siguiendo las leyes de transparencia, que obligan a que la información sea accesible, y las de protección de datos personales, que cuidan tu información privada (como tu nombre o dirección). En pocas palabras, lo que deciden es público, pero si hay datos tuyos, los van a proteger para que no se divulguen sin permiso.
- Art. 39El Consejo Ciudadano va a elegir a un grupo de sus propios miembros para que supervisen lo que hace la Comisión de Búsqueda. Este grupo puede pedirle información a la Comisión sobre cómo se están llevando a cabo las búsquedas y también puede revisar y recomendar cambios en los programas y reglas que la Comisión use. Además, debe asegurarse de que se estén cumpliendo los planes nacionales y locales de búsqueda de personas y de exhumaciones, que es cuando se desentierran cuerpos para identificarlos. También tiene que ayudar a que las familias de las personas desaparecidas participen directamente en estos procesos, como dice la ley. Por último, puede hacer otras tareas que el Consejo Ciudadano le encargue, siempre y cuando estén dentro de sus facultades.
- Art. 40La Comisión de Búsqueda tiene que formar un equipo especial en cada alcaldía de la Ciudad de México, con trabajadores del gobierno local y de la propia alcaldía que sepan buscar personas desaparecidas. Este equipo debe estar listo en un plazo de 30 días hábiles después de que el alcalde o alcaldesa asuma el cargo. Además, esas personas deben recibir capacitación en menos de 60 días hábiles desde que el alcalde empiece su puesto. La Comisión decide cómo y en qué capacitar a estos equipos. También puede pedir ayuda a expertos en búsqueda, familias, grupos de la sociedad civil y policías especializados, y todos los que sean requeridos están obligados a colaborar según la ley.
- Art. 41Los Grupos de Búsqueda tienen la facultad de crear sus propios métodos para buscar personas desaparecidas de inmediato, usando reglas ya establecidas en el Protocolo Homologado de Búsqueda. También pueden pedirle a la fiscalía que haga investigaciones específicas si creen que hubo un delito, pero sin quitarle a la Comisión de Búsqueda su derecho de actuar directamente cuando sea necesario. Además, deben poner en marcha un sistema rápido y eficiente para localizar a personas reportadas como desaparecidas y proteger sus derechos humanos. Por último, tienen la obligación de cuidar que la cadena de custodia (es decir, que las pruebas se manejen sin alterarse) se mantenga en los lugares donde se encontraron restos o donde se sospeche que hay cuerpos de personas desaparecidas.
- Art. 42La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de tener listo en todo momento un equipo de personas bien entrenadas y especializadas en buscar personas desaparecidas. Este equipo debe responder de inmediato cuando la Comisión de Búsqueda lo pida, sin excusas ni demoras. Además, esas personas no solo deben tener un título o certificado oficial, sino también cumplir con los requisitos de capacidad y honestidad que establezca la Comisión Nacional. En pocas palabras, la ley exige que haya personal preparado y confiable siempre disponible para actuar rápido en casos de desapariciones.
- Art. 43La Fiscalía de la Ciudad de México tiene la obligación de tener un área especial solo para investigar y perseguir los delitos de desaparición forzada (cuando el gobierno está involucrado) y desaparición cometida por particulares. Esta área debe coordinarse con otras instituciones y siempre estar buscando activamente a las personas desaparecidas. Para que funcione bien, debe tener el personal, el dinero, el equipo técnico y un equipo de expertos de distintas áreas, como ministerios públicos, policías, peritos y psicólogos. Además, todas las autoridades están obligadas a cooperar con esta Fiscalía para que la ley se cumpla.
- Art. 44El artículo 44 dice qué requisitos deben cumplir los trabajadores de la Fiscalía Especializada. Primero, deben tener los papeles y condiciones para entrar y quedarse en el trabajo, según las leyes de seguridad y justicia de la Ciudad de México. Segundo, deben cumplir con el perfil que pida la Fiscalía General de Justicia. Tercero, tienen que pasar cursos de especialización y actualización que la misma Fiscalía indique. Además, la Fiscalía General debe capacitar a estos trabajadores en temas como atención a víctimas, derechos humanos, perspectiva de género y búsqueda de personas desaparecidas, siguiendo los mejores estándares internacionales.
- Art. 45La Fiscalía Especializada puede recibir denuncias sobre delitos relacionados con la Ley General y empezar una carpeta de investigación. Tiene que coordinarse con la Comisión de Búsqueda para investigar y perseguir esos delitos, siguiendo un protocolo establecido. Cuando inicia una investigación, debe avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda para que empiece a buscar a la persona, y compartir información importante con ellos. También puede pedir datos de localización en tiempo real o intervenir comunicaciones, pero solo con autorización judicial. Por último, si encuentra a una persona o la identifica, tiene que informar a la Comisión de Búsqueda de inmediato.
- Art. 46La Fiscalía Especializada de la Ciudad de México tiene que mandar rápido los casos de desaparición a la Fiscalía Especializada de la Federación cuando se trate de delitos federales, según el artículo 24 de la Ley General. Si el caso no es claramente federal, entonces la Fiscalía local debe abrir su propia carpeta de investigación de inmediato.
- Art. 47Si un funcionario público es acusado de desaparecer personas y puede aprovechar su puesto para entorpecer la búsqueda o las investigaciones, un juez puede, entre otras cosas, suspenderlo temporalmente de su trabajo para evitar que interfiera. El jefe de ese funcionario también debe tomar medidas administrativas para asegurarse de que no entorpezca las investigaciones. Esto se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Básicamente, la ley busca que nadie use su poder para tapar o frenar la investigación de una desaparición forzada.
- Art. 48La Fiscalía Especializada debe crear reglas y métodos claros para investigar y perseguir delitos de desaparición forzada de personas. En el caso de desapariciones por motivos políticos que pasaron hace décadas, estas reglas deben seguir lo que dice el Protocolo Homologado de Investigación y otras leyes. Para eso, deben incluir dos cosas: primero, procedimientos para buscar a una persona en cualquier lugar donde podría estar detenida, como cárceles, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, hospitales o cualquier otro sitio. Segundo, si se sospecha que la víctima fue asesinada, deben hacer las diligencias necesarias para exhumar los restos según estándares internacionales, y los familiares tienen derecho a pedir que expertos independientes participen en el proceso. Además, al crear estos criterios, deben considerar sentencias y resoluciones de México y del extranjero sobre búsqueda e investigación de desapariciones.
- Art. 49La Fiscalía Especializada no puede dejar de investigar los delitos que marca la Ley General. Tiene que seguir trabajando sin parar, tal como lo indican el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto significa que la investigación debe ser constante, sin descansos ni pausas, siguiendo las reglas ya establecidas para esos casos.
- Art. 50Todas las autoridades del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, tienen la obligación de ayudar y dar información a la Fiscalía Especializada cuando ésta se las pida para investigar y perseguir los delitos que cubre esta ley. Esto significa que, por ejemplo, si la policía o algún funcionario público recibe una solicitud de la Fiscalía, debe cooperar sin excusas. Cada autoridad solo tiene que ayudar en lo que está dentro de sus responsabilidades o capacidades. Básicamente, nadie se puede hacer el desentendido cuando la Fiscalía necesita apoyo para hacer su trabajo.
- Art. 51Todas las personas, ya seas tú como individuo o una empresa, están obligadas a entregar a la Fiscalía Especializada cualquier información que pueda ayudar a investigar o perseguir los delitos de esta ley. Puedes dar esa información directamente o por cualquier otro medio disponible. No importa si eres una persona común o una organización, si tienes datos útiles, debes compartirlos con las autoridades.
- Art. 52La Fiscalía Especializada tiene la obligación de recibir cualquier información que le den sobre una persona desaparecida, sin pedir requisitos o trámites especiales. O sea, no te pueden exigir papeles, formatos, citas o ningún tipo de formalidad para que acepten tus datos. Si tienes información, la deben tomar sí o sí, sin poner pretextos. Esto es para que nadie se quede sin reportar algo importante por falta de un documento.
- Art. 53El artículo 53 dice que buscar a una persona desaparecida significa hacer todo lo necesario para saber qué pasó con ella o dónde está, hasta encontrarla. Si ya hallaron sus restos, también hay que hacer todo para identificarlos bien. La búsqueda la hacen juntas la Comisión de Búsqueda y la Comisión Nacional, trabajando al mismo tiempo y de manera coordinada. No se pueden dejar de hacer esfuerzos hasta saber con certeza qué pasó con la persona. Además, cualquier ministerio público o fiscalía tiene la obligación de recibir sin demora las denuncias sobre estos delitos y pasarlas de inmediato a la Fiscalía Especializada.
- Art. 54Cuando se busque a una persona desaparecida, la policía y las autoridades deben seguir unas reglas específicas que vienen en capítulos especiales de la ley, en los protocolos de búsqueda que están aprobados y en los lineamientos oficiales. Para investigar y perseguir los delitos relacionados con desapariciones, también tienen que basarse en esa misma ley y en los protocolos que menciona su artículo 99. Todo esto es para asegurarse de que las búsquedas se hagan de manera ordenada y correcta, sin improvisar.
- Art. 55El Registro es como una base de datos que junta y organiza toda la información sobre personas desaparecidas, para ayudar a encontrarlas e identificarlas. Los datos los recaban las autoridades locales y la Fiscalía. Además, va a tener una sección que cualquier persona puede consultar, y también va a incluir un buzón donde el público pueda mandar información sobre personas desaparecidas.
- Art. 56La Comisión de Búsqueda es la encargada de manejar y organizar el Registro de Personas Desaparecidas. Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de juntar la información sobre personas desaparecidas y dársela a la Comisión de Búsqueda en cuanto sea posible. Esto debe hacerse siguiendo lo que dice esta Ley y su reglamento. Básicamente, las autoridades no pueden tardarse ni poner trabas.
- Art. 57Hay un registro oficial donde se guardan los datos de personas desaparecidas. Ese registro debe estar conectado con todas las herramientas que se usan para buscarlas e identificarlas, y se tiene que actualizar al instante con personal que esté capacitado. La información se debe obtener siguiendo un manual de búsqueda ya establecido. La Fiscalía que investiga estos casos tiene que indicar en el registro si la desaparición fue cometida por el gobierno o por personas comunes. Si al investigar resulta que el delito es otro, también se tiene que anotar en el registro y seguir investigando sin problemas. Si la persona aparece con vida o encuentran sus restos, se la elimina del registro, pero la investigación sigue si es necesario.
- Art. 58El Registro de Personas Desaparecidas es como una base de datos oficial que debe tener al menos los datos básicos que marca el artículo 106 de la Ley General. Cuando una autoridad (como la policía o la fiscalía) crea un registro por una persona desaparecida, le asigna un código único, parecido a un número de folio, y se lo da a la persona que hizo el reporte o la denuncia. Además, cada vez que haya nueva información importante durante la búsqueda o investigación, esa información también se agrega al registro para mantenerlo actualizado. En palabras simples: cada caso tiene su propio número, te lo dan a ti que denunciaste, y van metiendo todos los datos nuevos que encuentren.
- Art. 59Cuando alguien reporta una desaparición, la autoridad debe anotar al instante los datos que tenga en el Registro de Personas Desaparecidas. Si falta información o se necesita un proceso especial para conseguirla, solo personal capacitado puede obtenerla. También tienen que hacer una o varias pláticas con los familiares o víctimas indirectas para sacar todos los detalles posibles sobre la persona desaparecida. Toda esa información se agrega al registro en cuanto se consigue. Si quien denuncia no sabe todos los datos, no pueden negarse a recibir su reporte, solo anotan lo que saben.
- Art. 60La información de las personas desaparecidas que está en el Registro solo se puede usar para saber qué pasó con ellas y encontrarlas. Si eres familiar y das datos para ese Registro, tienes derecho a pedir que esa información solo se use para buscar e identificar a la persona. Antes de que des cualquier información, deben explicarte claramente este derecho. También puedes solicitar que no se hagan públicos ciertos datos personales de la persona desaparecida por razones de seguridad, como los que menciona la ley. Las muestras de sangre o ADN solo se pueden ocupar para buscar e identificar a la persona desaparecida, nada más.
- Art. 61El Registro de Personas Desaparecidas es como una lista oficial donde se guarda información sobre quiénes han desaparecido. Tú puedes consultar una versión pública de esa lista por internet, en la página que ponga la Comisión de Búsqueda. Eso sí, la página debe seguir las reglas de transparencia y protección de datos personales, para que no se exhiba información privada de nadie.
- Art. 62El Registro de Personas Desaparecidas debe tener un mínimo de tres categorías para clasificar a las personas que aparecieron. La primera es para quienes fueron localizadas sin haber sufrido ningún delito. La segunda, para quienes aparecieron pero fueron víctimas de un delito relacionado con desaparición de personas. La tercera es para quienes fueron encontradas y habían sido víctimas de otro tipo de delito (como robo o lesiones). En pocas palabras, se separa a las personas localizadas según si cometieron o no un delito en su contra, y de qué tipo.
- Art. 63El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es como una base de datos que sirve para buscar y saber quiénes son las personas que han muerto y no han sido reconocidas. Los servicios forenses o de peritos de la Ciudad de México actualizan la información al instante, apenas la consiguen, siguiendo las reglas o protocolos establecidos. La Comisión de Búsqueda puede revisar este registro cuando quiera, para cumplir con su obligación de encontrar a las personas desaparecidas.
- Art. 64La Fiscalía General es la que maneja el Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, como una lista especial de cuerpos o restos que no se ha podido reconocer ni nadie ha reclamado. Ese registro incluye datos como resultados de estudios forenses, dónde se encontró el cuerpo, dónde lo enterraron o su destino final, y cualquier detalle que ayude a identificarlo después. Toda esa información la junta el Instituto de Ciencias Forenses y otras autoridades, y también se envía a un registro nacional más grande. El chiste de todo esto es tener un solo lugar con todos los datos para poder identificar a esas personas que fallecieron y no sabemos quiénes son, además de ayudar a encontrar a sus familias.
- Art. 65El Registro de Personas Fallecidas debe incluir la misma información que pide el artículo 112 de la Ley General. Cuando la Fiscalía logre identificar el cuerpo de una persona, está obligada a avisar a sus familiares siguiendo los pasos del Protocolo Homologado de Investigación. Las autoridades tienen que buscar y localizar a los familiares; si no pueden encontrarlos, los datos de esa persona van a un subregistro especial para seguir intentando localizar a la familia. Después de notificar a los familiares y que ellos acepten el resultado (o se haga un peritaje independiente si lo pidieron), se actualiza el Registro de Personas Desaparecidas y se detienen las acciones de búsqueda. Pero los familiares siempre pueden impugnar la identificación si no están de acuerdo, usando los recursos legales que tengan.
- Art. 66Los que trabajan en servicios periciales y médicos forenses (como los que hacen autopsias o analizan pruebas en delitos) tienen la obligación de capacitarse y mantenerse al día todo el tiempo. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas o el manual de procedimientos que les toque según el tipo de trabajo. La ley busca que siempre estén listos y sepan lo más nuevo para hacer bien su chamba.
- Art. 67La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y los servicios forenses tienen la obligación de checar si una posible identificación de una persona desaparecida es correcta. Para eso, deben usar los datos que ya están en los registros de ambas leyes. Al final, tienen que dejar por escrito si la información coincidió o no. En pocas palabras, están obligados a verificar bien las pistas antes de dar un resultado.
- Art. 68La información que está en el Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas solo se puede usar para identificar a quienes fallecieron. Además, esa información está protegida por las leyes de datos personales, así que no la pueden compartir a lo wey. Los familiares tienen derecho a pedir esa información, pero deben hacerlo a través de la Comisión de Búsqueda o la Fiscalía Especializada, siguiendo las reglas que marca la ley. O sea, si eres familiar, puedes solicitar los datos, pero tienes que ir por los canales oficiales.
- Art. 69El artículo dice que el Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas debe tener equipo tecnológico adecuado, como computadoras y programas, para que pueda compartir datos con otros registros, guardar la información de manera segura y que nadie pueda modificarla sin permiso. Esto ayuda a que los datos sean confiables y no se pierdan. Es como tener un sistema bien protegido para que todo esté en orden.
- Art. 70Ninguna autoridad puede enterrar cuerpos en fosas comunes sin antes seguir al pie de la letra lo que dice el protocolo oficial que aplica en estos casos. Eso significa que, antes de hacerlo, deben cumplir con todos los pasos legales y forenses para tratar de identificar a la persona fallecida. No pueden simplemente deshacerse del cuerpo como si nada. Este artículo busca evitar que alguien quede en el anonimato antes de que se haya hecho todo lo posible por saber quién es.
- Art. 71La Fiscalía Especializada tiene la obligación de llevar un Registro de Fosas Comunes y Clandestinas en la CDMX. Ahí va a juntar toda la información de las fosas que haya en los panteones de las 16 alcaldías, y también de las clandestinas que encuentren la Fiscalía General o la Especializada. Además, este registro tiene que estar conectado al instante con el Registro Nacional de Fosas, para que todo esté actualizado en todo momento.
- Art. 72La fiscalía tiene que registrar en un sistema llamado Registro de Personas Fallecidas toda la información que saquen de sus estudios, como dice la ley. Si encuentran un cuerpo que no saben quién es o que nadie ha ido a reclamar, no lo pueden quemar, destruir, deshacer ni quedarse con sus cosas; además, deben llevar un registro de dónde lo guardan. Cuando por fin descubren de quién es el cuerpo, el Ministerio Público debe entregarlo de inmediato a la familia, junto con sus pertenencias, solo si ya no lo necesitan para seguir investigando o para el juicio. Si la investigación sigue en curso, el Ministerio Público puede tomar otras medidas, pero siempre explicando por qué y basándose en la ley. En situaciones de emergencia como una epidemia o un desastre natural, se siguen las instrucciones de las autoridades de salud y protección civil.
- Art. 73Cuando encuentran un cuerpo que no saben quién es, primero toman muestras (como ADN) para identificarlo después. Una vez que ya tienen esas muestras, la Fiscalía puede dar permiso para enterrar el cuerpo. La tumba debe ser individual, tratada con respeto y en un lugar bien marcado, para que en el futuro puedan encontrarlo fácilmente si llegan a saber su identidad.
- Art. 74La Fiscalía tiene que estar siempre en contacto con el Instituto de Ciencias Forenses para saber dónde están y qué pasó con las personas que murieron sin que se sepa quiénes son. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marcan varias leyes, como la Ley General, la Ley de Salud, la Ley de Víctimas y los protocolos oficiales. En otras palabras, buscan que ningún cuerpo se pierda o quede olvidado, y que siempre se pueda rastrear su ubicación. Así se aseguran de que, aunque no se conozca su identidad, se les trate con respeto y se cumpla la ley.
- Art. 75Si eres dueño, encargado o responsable de un hospital, clínica, albergue, centro de salud mental, albergue del DIF, juzgado cívico, centro de sanciones o de atención a víctimas (ya sea público o privado), tienes la obligación de avisar en el momento justo, usando el sistema que la Fiscalía Especializada determine, cada vez que entre o salga de tu institución un cadáver o restos humanos de una persona que no haya sido identificada o de la que no se esté seguro de quién es.
- Art. 76Cuando el Ministerio Público (que es la fiscalía o la autoridad que investiga delitos) entierre en una fosa común el cuerpo de una persona que no haya sido identificada o reclamada, tiene la obligación de avisarle de inmediato a la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México. Además, debe darles todos los datos que tenga sobre el caso, incluyendo dónde quedó el cuerpo, cómo localizarlo y qué se hizo con él. Esto ayuda a que la Comisión pueda seguir investigando para encontrar a la persona y dar con su paradero final.
- Art. 77La Comisión de Búsqueda de la CDMX debe crear un plan para encontrar personas desaparecidas, siguiendo las reglas del plan nacional. Ese plan tiene que incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación, las formas de revisar investigaciones y documentos oficiales, y métodos para juntar información de distintas fuentes. También debe señalar dónde y cuándo han ocurrido más desapariciones, y las estrategias para buscar a grupos vulnerables como niños, mujeres, migrantes o personas con discapacidad. Además, tiene que definir qué instituciones participan, cómo se coordinarán con el programa nacional y cómo participarán las familias y organizaciones civiles. Por último, debe incluir los recursos humanos, el presupuesto, los objetivos, los tiempos y un cronograma con acciones a corto, mediano y largo plazo.
- Art. 78Las autoridades de la Ciudad de México que buscan personas desaparecidas o investigan tienen que seguir y poner en marcha las acciones que marca el Programa Nacional de Búsqueda y el de Exhumaciones e Identificación Forense. También están obligadas a entregar toda la información que les pidan la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía Especializada para armar esos programas nacionales. Además, deben trabajar con esas autoridades en todo lo necesario para crear los programas. Esto aplica tanto para la búsqueda de personas como para la identificación de restos.
- Art. 79La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darte ayuda, asistencia y atención si eres víctima de un delito. Ellos pueden hacerlo directamente o junto con otras instituciones que también tengan facultades para apoyarte. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de esta ley y de la Ley de Víctimas. En pocas palabras, esa Comisión es la encargada de coordinar que recibas el apoyo que necesitas.
- Art. 80Si eres víctima directa de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, además de tus derechos básicos como saber la verdad, tener justicia, que te reparen el daño y que esto no vuelva a pasar, también tienes estos derechos específicos: que te protejan tus intereses legales, que las autoridades te busquen desde el momento en que sepan de tu desaparición, que te devuelvan tus bienes si te encuentran con vida, que puedas denunciar a quienes te hayan robado tus propiedades usando la ley de mala fe, que recibas atención especializada al ser localizado para superar el daño, y que limpien tu nombre si no pudiste defenderte por estar desaparecido. Tus familiares o personas autorizadas podrán ejercer los derechos de las fracciones I, II, IV y VI en tu lugar.
- Art. 81El Artículo 81 dice que si eres familiar de una persona víctima de desaparición forzada o desaparición por particulares, tienes derechos extra además de los que ya te da la ley. Puedes acompañar las búsquedas de tu familiar y te deben avisar a tiempo de lo que hagan las autoridades para localizarlo. También puedes sugerirles qué pruebas hacer o qué pasos seguir, y si te dicen que no, tienen que explicarte por escrito las razones. Tienes derecho a ver los expedientes de búsqueda, sacar copias gratis, recibir apoyo psicológico y asesoría legal sin costo. Además, puedes pedir que expertos independientes ayuden en las investigaciones, y te deben informar si encuentran restos, sin que todo esto te genere cargas o trámites pesados.
- Art. 82Cuando alguien de tu familia desaparece, desde el momento en que te enteres y se lo reportes a la autoridad correspondiente, puedes pedir y recibir ayuda de inmediato, sin que te pongan trabas. Esta ayuda incluye asistencia médica, psicológica, legal y económica, tal como lo marca la Ley de Víctimas. No importa si todavía no hay una investigación formal; tu derecho a recibir apoyo empieza justo cuando avisas a las autoridades.
- Art. 83La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darte ayuda inmediata mientras otras instituciones del gobierno se organizan para darte la atención que necesitas. Esa ayuda puede ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, dependiendo de tu caso. Todo esto lo debe hacer conforme a lo que dice la Ley de Víctimas.
- Art. 84Si mientras están buscando o investigando tu caso, el delito pasa a ser competencia de otro sistema legal (como del fuero federal al estatal o viceversa), tú como víctima no te quedas sin apoyo. La Comisión de Víctimas que te estaba atendiendo debe seguir dándote ayuda y atención hasta que el nuevo sistema de víctimas ya esté funcionando para tu caso. No te van a dejar colgado durante el cambio de fuero; el apoyo no se interrumpe.
- Art. 85Si una persona desaparece, sus familiares, otras personas que la ley autorice o el Ministerio Público pueden pedirle a un juez de lo familiar que emita la Declaración Especial de Ausencia, un documento legal que reconoce oficialmente que alguien está desaparecido y activa medidas de apoyo. Este trámite sigue lo que dicen las leyes nacionales y locales sobre el tema, como las de la Ciudad de México.
- Art. 86Si fuiste víctima de algún delito que esté en la Ley General, tienes derecho a que te reparen el daño de manera completa. Esa reparación incluye desde devolverte lo que perdiste, ayudarte a recuperarte física y emocionalmente, pagarte una compensación, reconocer el daño que sufriste y evitar que el daño se repita. Todo esto se aplica tanto a nivel personal como colectivo, y puede ser material, moral o simbólico, según lo que dice la Ley de Víctimas. Además, no importa cuánto tiempo pase: puedes pedir esa reparación cuando quieras, porque ese derecho nunca se vence.
- Art. 87Este artículo dice que cuando alguien es víctima de ciertos delitos graves, el gobierno y los responsables deben reparar el daño de forma completa, y eso incluye dos cosas principales. Primero, medidas de satisfacción, como construir monumentos para recordar a las víctimas, pedir disculpas públicas, recuperar lugares donde la comunidad se reunía, limpiar el nombre de la persona desaparecida o restaurar tradiciones que se perdieron por el delito. Segundo, medidas para que el delito no vuelva a pasar, como suspender o despedir definitivamente a los servidores públicos que hayan sido investigados o castigados por desaparición forzada, pero solo después de que se sigan los procedimientos legales correspondientes.
- Art. 88El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de reparar el daño de manera completa a las víctimas de desaparición forzada, pero solo cuando sus propios servidores públicos estén involucrados, ya sea porque participaron directamente o porque lo permitieron, lo apoyaron o lo dejaron pasar. En cambio, si la desaparición fue cometida solo por personas comunes (particulares) sin que ningún funcionario estuviera metido, el Gobierno solo va a pagar una compensación si la víctima no consigue que el responsable le pague, y siempre siguiendo lo que dice la Ley de Víctimas de la Ciudad. Es decir, el gobierno responde directamente cuando sus empleados tienen culpa, pero en otros casos solo ayuda como último recurso.
- Art. 89La Fiscalía Especializada tiene que crear programas para proteger a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en la búsqueda de desaparecidos o en una investigación penal. Esto aplica si su vida o su cuerpo corre peligro, o si pueden sufrir maltrato o amenazas por ayudar en el proceso. Además, deben tomar medidas rápidas y necesarias para cuidar a quienes denuncian, a los testigos, a los seres queridos de la persona desaparecida y a sus defensores, contra cualquier maltrato o intimidación por sus declaraciones. También tienen que dar apoyo de ministerio público, peritos, policías y otras fuerzas de seguridad a los familiares y sus organizaciones cuando busquen a desaparecidos en el campo, asegurándose de proteger su integridad física.
- Art. 90La Fiscalía Especializada, con ayuda de la Comisión de Víctimas, puede darte medidas urgentes para protegerte, como cambiarte de casa por un tiempo, vigilar tu domicilio o asignarte escoltas especializados. También pueden usar otras medidas que sean necesarias para cuidar tu vida, tu integridad física y tu libertad. Solo lo hacen si cumples con los requisitos que marca la ley y siguiendo los procedimientos establecidos. Esto aplica para las personas que están protegidas según el artículo anterior.
- Art. 91La Fiscalía Especializada, junto con la Comisión de Víctimas, puede darte protección si estás en riesgo. Por ejemplo, pueden darte un celular, radio o teléfono satelital, ponerle cámaras o alarmas a tu casa, mandar patrullajes, o darte chalecos antibalas, detectores de metales o autos blindados. Todo esto es para cuidar tu vida, tu integridad física y tu libertad. Si eres defensor de derechos humanos o periodista, también aplican las reglas especiales de otra ley que protege a personas como tú.
- Art. 92El artículo dice que para que una persona entre a un programa de protección especial, tiene que dar su permiso el ministerio público que lleva la investigación o el jefe de la Fiscalía Especializada. O sea, no cualquiera puede decidir meter a alguien a estos programas, solo los encargados principales de la investigación tienen la autoridad para hacerlo.
- Art. 93Este artículo dice que todos los datos y papeles que tengan que ver con personas protegidas, como víctimas o testigos de algún delito, deben guardarse en secreto. Esto significa que nadie puede andar compartiendo esa información ni mostrando los documentos a otras personas. Dependiendo del caso, puede ser que solo ciertas personas autorizadas tengan acceso, o que sea completamente privado. La idea es cuidar la seguridad y privacidad de esas personas para que no corran peligro.
- Art. 94La Secretaría de Gobierno, la Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, junto con otras autoridades que sean necesarias, deben trabajar en equipo para aplicar las medidas de prevención que marca esta Ley. Esto no reemplaza lo que ya dice la Ley General para Prevenir la Violencia y la Delincuencia, ni las reglas de seguridad pública nacional o las de la Ciudad de México, sino que se suma a todo eso. En pocas palabras, las autoridades tienen que coordinarse para evitar que ocurran problemas, sin dejar de lado las leyes que ya existen.
- Art. 95Cualquier lugar que esté a cargo del gobierno de la Ciudad de México o de sus Alcaldías, y donde puedan haber personas detenidas, tiene que tener cámaras de video para grabar quién entra y sale. Esas grabaciones deben guardarse de manera segura durante dos años completos. Esto aplica a estaciones de policía, centros de detención o sitios similares donde la autoridad tenga control. La idea es que quede un registro claro por si pasa algo y se necesite revisar.
- Art. 96La Fiscalía General tiene que llevar un registro detallado de cuántos delitos se cometen, como las desapariciones forzadas o las hechas por particulares. Esa información debe separarse por cosas como el género, la edad, la nacionalidad, el lugar donde pasó, quién lo hizo y en qué dependencia trabajaba. También debe servir para identificar zonas peligrosas, cómo actúan los delincuentes y a qué grupos vulnerables afectan más. Todo esto es para que se pueda prevenir mejor la comisión de esos delitos.
- Art. 97El Sistema de Búsqueda, junto con las autoridades mencionadas, tiene varias tareas importantes para ayudar a encontrar personas desaparecidas y prevenir delitos. Primero, deben hacer campañas para que la gente sepa cómo denunciar estos delitos y qué servicios de apoyo existen. También tienen que capacitar a policías, agentes del ministerio público y peritos para que investiguen mejor y traten a las víctimas con respeto y sensibilidad. Además, deben pedir información a la ciudadanía, incluso a personas en la cárcel, para localizar a los desaparecidos, y trabajar con asociaciones civiles para prevenir estos delitos.
- Art. 98La Fiscalía Especializada tiene que compartir datos útiles con otras fiscalías del país y con la Fiscalía General de la República para investigar mejor los delitos que marca esta ley. Esa información debe ayudar a encontrar y castigar a los verdaderos responsables. No se trata de cualquier dato, solo el que sirva para resolver el caso y aplicar la justicia.
- Art. 99La Fiscalía General tiene que crear formas de trabajar en equipo con otras autoridades para cumplir con lo que dicen la Ley General y esta ley. Básicamente, no pueden hacer todo solos; necesitan acordar cómo van a cooperar. Esto sirve para que las investigaciones y procesos fluyan mejor. Así garantizan que se apliquen bien las reglas.
- Art. 100El Sistema Búsqueda, junto con la Secretaría de Gobierno y la Comisión de Búsqueda, debe crear y poner en marcha programas para atacar las causas que hacen que ciertas personas estén en más peligro de sufrir delitos. Esto incluye problemas como la marginación (que te dejen fuera de la sociedad), la pobreza, la violencia en tu colonia o comunidad, que haya pandillas o grupos delictivos cerca, redes de trata de personas, delitos anteriores relacionados, y la desigualdad social. En pocas palabras, la ley busca prevenir desde la raíz antes de que ocurran las desapariciones.
- Art. 101El artículo 101 dice que los programas para prevenir ciertos problemas deben tener metas y medidas claras. Así se puede revisar si las capacitaciones y pláticas de concientización que reciben los servidores públicos realmente funcionan. En otras palabras, no solo se trata de dar cursos, sino de verificar si están logrando su objetivo. Es como ponerle un examen a esas enseñanzas para saber si valieron la pena.
- Art. 102Cada año, el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que mandarle al Centro Nacional de Prevención del Delito una serie de estudios. Estos estudios deben incluir información sobre por qué ocurren los delitos, en qué zonas se cometen más, estadísticas, cómo han cambiado con el tiempo y los patrones que siguen los criminales. Todo esto sirve para mejorar la forma en que se investigan y previenen los delitos. Además, estos estudios tienen que ser públicos, así que cualquier persona puede consultarlos en el sitio de internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 103La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y el jefe de cada Alcaldía tienen la obligación de crear cursos de capacitación que todas las personas que trabajan en seguridad ciudadana y participan en la búsqueda de personas deben tomar. Estos cursos deben enseñar cómo tratar a las víctimas y cómo respetar los derechos humanos, siguiendo los principios básicos que ya están en el artículo 5 de esta ley. La idea es que los servidores públicos aprendan a hacer bien su trabajo para evitar que se cometan delitos.
- Art. 104La Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y el Tribunal de la Ciudad deben entrenar a sus agentes, policías y peritos en cómo buscar, investigar y analizar pruebas de ciertos delitos. Esta capacitación debe seguir las reglas internacionales más estrictas. Además, todo debe hacerse respetando los derechos de las personas y cuidando el lado emocional y social de las víctimas. La Comisión de Búsqueda los va a apoyar para que esto se cumpla.
- Art. 105La Secretaría de Seguridad Ciudadana va a escoger a los policías que formarán parte de los Grupos de Búsqueda. Para elegirlos, usará pruebas de confianza y evaluaciones que ya están establecidas. Esto significa que solo pasarán los agentes que cumplan con esos requisitos, como exámenes o filtros de seguridad.
- Art. 106La Comisión de Búsqueda va a hacer reglas para que la Secretaría de Seguridad decida cuántas personas deben formar los equipos que buscan a desaparecidos. Esto se hará según los datos de cuántos casos de desaparición forzada (hecha por autoridades) o por particulares hay en cada zona del país. También tomarán en cuenta el número de personas desaparecidas que hay en cada demarcación territorial, como municipios o colonias. Básicamente, más casos de desaparición en un lugar significa que se necesitará un equipo más grande para buscar.
- Art. 107La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de entrenar y certificar a su personal siguiendo las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Esto significa que los policías, fiscales y demás trabajadores de estas instituciones deben recibir cursos y aprobar exámenes para asegurar que hacen bien su trabajo. La certificación es como un título que demuestra que están capacitados para desempeñar sus funciones.
- Art. 108La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de dar cursos de capacitación a todos los policías. En esos cursos, los policías aprenden los pasos exactos que deben seguir apenas sepan que alguien desapareció, sin importar cómo se hayan enterado. Esto es adicional a lo que ya dicen otros artículos de la ley. La idea es que los policías actúen rápido y de manera correcta desde el primer momento.
- Art. 109La Comisión de Víctimas tiene la obligación de enseñar a los empleados de la dependencia, usando los mejores métodos internacionales, cómo dar ayuda y apoyo a las víctimas de delitos. Esto se debe hacer con un enfoque que cuide la salud mental y emocional de las personas, usando técnicas especiales para acompañarlas. **Parte transitoria** Las reglas transitorias dicen cuándo y cómo empezará a funcionar esta ley. Por ejemplo, la ley entra en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se establecen plazos para que ciertos grupos, como el Consejo Ciudadano o la Comisión de Búsqueda, se organicen y empiecen a trabajar en un tiempo específico, como 30, 90 o 180 días después de la publicación. Además, los empleados públicos deben obtener una certificación (un permiso oficial que confirma que están capacitados) en menos de un año.