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Artículo 108 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de dar cursos de capacitación a todos los policías. En esos cursos, los policías aprenden los pasos exactos que deben seguir apenas sepan que alguien desapareció, sin importar cómo se hayan enterado. Esto es adicional a lo que ya dicen otros artículos de la ley. La idea es que los policías actúen rápido y de manera correcta desde el primer momento.

Texto oficial

Artículo 108. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 106 y 107, la Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana deben capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición de una persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.