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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de dar cursos de capacitación a todos los policías. En esos cursos, los policías aprenden los pasos exactos que deben seguir apenas sepan que alguien desapareció, sin importar cómo se hayan enterado. Esto es adicional a lo que ya dicen otros artículos de la ley. La idea es que los policías actúen rápido y de manera correcta desde el primer momento.

Texto oficial

Artículo 108. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 106 y 107, la Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana deben capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición de una persona.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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