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Artículo 109 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas tiene la obligación de enseñar a los empleados de la dependencia, usando los mejores métodos internacionales, cómo dar ayuda y apoyo a las víctimas de delitos. Esto se debe hacer con un enfoque que cuide la salud mental y emocional de las personas, usando técnicas especiales para acompañarlas. **Parte transitoria** Las reglas transitorias dicen cuándo y cómo empezará a funcionar esta ley. Por ejemplo, la ley entra en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se establecen plazos para que ciertos grupos, como el Consejo Ciudadano o la Comisión de Búsqueda, se organicen y empiecen a trabajar en un tiempo específico, como 30, 90 o 180 días después de la publicación. Además, los empleados públicos deben obtener una certificación (un permiso oficial que confirma que están capacitados) en menos de un año.

Texto oficial

Artículo 109. La Comisión de Víctimas debe capacitar a las personas servidoras públicas de la dependencia, conforme a los más altos estándares internacionales, para brindar medidas de ayuda, asistencia y atención con un enfoque psicosocial y técnicas especializadas para el acompañamiento de las Víctimas de los delitos a que se refiere la Ley General. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Las facultades conferidas en esta Ley a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, serán asumidas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en tanto no se cree dicha dependencia. CUARTO.- El Consejo Ciudadano deberá estar conformado dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. En un plazo de treinta días posteriores a su conformación el Consejo Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento. QUINTO.- El Sistema de Búsqueda deberá quedar instalado dentro de los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto. En la primera sesión ordinaria del Sistema de Búsqueda, se deberán emitir los lineamientos y modelos a que se refiere el artículo 21, fracciones I y XII de esta Ley. SEXTO.- El Sistema de Búsqueda tiene un plazo de ciento ochenta días naturales a partir del 30 de enero de 2020 para emitir el Protocolo a que hace referencia el artículo 7° del presente Decreto. SÉPTIMO.- Dentro de los treinta días siguientes a la emisión de los lineamientos previstos en el artículo transitorio anterior, la Comisión de Búsqueda deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria y comenzar a operar el Registro de Personas Desaparecidas. OCTAVO.- Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la Publicación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión de Búsqueda deberá emitir el Programa de Búsqueda. NOVENO.-Las personas servidoras públicas que integren la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deberán estar certificadas dentro del año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, en un plazo de ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, realizarán las gestiones necesarias, ante las instancias locales y federales correspondientes, para el inicio de operaciones de la Comisión de Búsqueda durante el ejercicio fiscal de 2019, en tanto que se emiten las erogaciones correspondientes en los presupuestos de egresos de los próximos ejercicios fiscales. DÉCIMO SEGUNDO.- El Congreso de la Ciudad de México realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias en los subsecuentes ejercicios fiscales. DÉCIMO TERCERO.- Las facultades conferidas al Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, serán asumidas por el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Federal, en tanto no se den las adecuaciones a la legislación en materia. DÉCIMO CUARTO.- Los programas de capacitación a que hace referencia el Capítulo Tercero del Título Quinto deben incluir herramientas metodológicas de medición que incluyan metas e indicadores a efecto de evaluar las capacitaciones de los servidores públicos. DÉCIMO QUINTO.- Se sancionará en los términos de la Ley General de Salud a los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, que no proporcionen a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada, la información a la que hacen referencia los artículos 32 y 75 del presente decreto. DÉCIMO SEXTO.- En tanto no se efectúe la completa integración del Registro Nacional de Detenciones y se lleve a cabo la implementación del mismo de conformidad con lo estipulado por la Ley Nacional del Registro de Detenciones, serán aplicables las disposiciones previstas para tal efecto por la misma ley. DÉCIMO SÉPTIMO.- Las autoridades que integran el Sistema de Búsqueda, así como toda dependencia de la Ciudad de México que cuente con información relevante relacionada con la materia de Ley General y esta Ley, deberán presentar su diagnóstico al que hace referencia la fracción XI del artículo 97, a más tardar en la Tercera Sesión Ordinaria del mismo. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL.- MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA.- OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE OCTUBRE DE 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 2°, 6º, 7º, EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 40 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE MARZO DE 2021. PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4° Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 85, AMBOS DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE ABRIL DE 2021. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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