- Ley
- LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de entrenar y certificar a su personal siguiendo las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Esto significa que los policías, fiscales y demás trabajadores de estas instituciones deben recibir cursos y aprobar exámenes para asegurar que hacen bien su trabajo. La certificación es como un título que demuestra que están capacitados para desempeñar sus funciones.
Texto oficial
Artículo 107. La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana deben capacitar y certificar, a su personal conforme a los criterios de capacitación y certificación que al efecto establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.