Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de entrenar y certificar a su personal siguiendo las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Esto significa que los policías, fiscales y demás trabajadores de estas instituciones deben recibir cursos y aprobar exámenes para asegurar que hacen bien su trabajo. La certificación es como un título que demuestra que están capacitados para desempeñar sus funciones.

Texto oficial

Artículo 107. La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana deben capacitar y certificar, a su personal conforme a los criterios de capacitación y certificación que al efecto establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.