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Artículo 106 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda va a hacer reglas para que la Secretaría de Seguridad decida cuántas personas deben formar los equipos que buscan a desaparecidos. Esto se hará según los datos de cuántos casos de desaparición forzada (hecha por autoridades) o por particulares hay en cada zona del país. También tomarán en cuenta el número de personas desaparecidas que hay en cada demarcación territorial, como municipios o colonias. Básicamente, más casos de desaparición en un lugar significa que se necesitará un equipo más grande para buscar.

Texto oficial

Artículo 106. La Comisión de Búsqueda emitirá los lineamientos que permita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda de conformidad con las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como de Desaparecidas que existan en cada Demacración Territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.