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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda va a hacer reglas para que la Secretaría de Seguridad decida cuántas personas deben formar los equipos que buscan a desaparecidos. Esto se hará según los datos de cuántos casos de desaparición forzada (hecha por autoridades) o por particulares hay en cada zona del país. También tomarán en cuenta el número de personas desaparecidas que hay en cada demarcación territorial, como municipios o colonias. Básicamente, más casos de desaparición en un lugar significa que se necesitará un equipo más grande para buscar.

Texto oficial

Artículo 106. La Comisión de Búsqueda emitirá los lineamientos que permita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda de conformidad con las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como de Desaparecidas que existan en cada Demacración Territorial.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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