- Ley
- LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Ciudadana va a escoger a los policías que formarán parte de los Grupos de Búsqueda. Para elegirlos, usará pruebas de confianza y evaluaciones que ya están establecidas. Esto significa que solo pasarán los agentes que cumplan con esos requisitos, como exámenes o filtros de seguridad.
Texto oficial
Artículo 105. La Secretaría de Seguridad Ciudadana seleccionará, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.