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Artículo 105 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana va a escoger a los policías que formarán parte de los Grupos de Búsqueda. Para elegirlos, usará pruebas de confianza y evaluaciones que ya están establecidas. Esto significa que solo pasarán los agentes que cumplan con esos requisitos, como exámenes o filtros de seguridad.

Texto oficial

Artículo 105. La Secretaría de Seguridad Ciudadana seleccionará, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.