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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana va a escoger a los policías que formarán parte de los Grupos de Búsqueda. Para elegirlos, usará pruebas de confianza y evaluaciones que ya están establecidas. Esto significa que solo pasarán los agentes que cumplan con esos requisitos, como exámenes o filtros de seguridad.

Texto oficial

Artículo 105. La Secretaría de Seguridad Ciudadana seleccionará, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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