Artículo 104 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y el Tribunal de la Ciudad deben entrenar a sus agentes, policías y peritos en cómo buscar, investigar y analizar pruebas de ciertos delitos. Esta capacitación debe seguir las reglas internacionales más estrictas. Además, todo debe hacerse respetando los derechos de las personas y cuidando el lado emocional y social de las víctimas. La Comisión de Búsqueda los va a apoyar para que esto se cumpla.
Texto oficial
Artículo 104. La Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el apoyo de la Comisión de Búsqueda deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial y pericial conforme a los más altos estándares internacionales, respecto de las técnicas de búsqueda, investigación y análisis de pruebas para los delitos a que se refiere la Ley General, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.