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Artículo 104 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y el Tribunal de la Ciudad deben entrenar a sus agentes, policías y peritos en cómo buscar, investigar y analizar pruebas de ciertos delitos. Esta capacitación debe seguir las reglas internacionales más estrictas. Además, todo debe hacerse respetando los derechos de las personas y cuidando el lado emocional y social de las víctimas. La Comisión de Búsqueda los va a apoyar para que esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 104. La Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el apoyo de la Comisión de Búsqueda deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial y pericial conforme a los más altos estándares internacionales, respecto de las técnicas de búsqueda, investigación y análisis de pruebas para los delitos a que se refiere la Ley General, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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