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Artículo 103 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y el jefe de cada Alcaldía tienen la obligación de crear cursos de capacitación que todas las personas que trabajan en seguridad ciudadana y participan en la búsqueda de personas deben tomar. Estos cursos deben enseñar cómo tratar a las víctimas y cómo respetar los derechos humanos, siguiendo los principios básicos que ya están en el artículo 5 de esta ley. La idea es que los servidores públicos aprendan a hacer bien su trabajo para evitar que se cometan delitos.

Texto oficial

Artículo 103. La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y el titular de cada una de las Alcaldías deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de Atención a Víctimas y de Derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo 5° de esta Ley, para las personas servidoras públicas de las Instituciones y áreas de Seguridad Ciudadana involucradas en la búsqueda y acciones previstas en este ordenamiento, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.