Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 102 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que mandarle al Centro Nacional de Prevención del Delito una serie de estudios. Estos estudios deben incluir información sobre por qué ocurren los delitos, en qué zonas se cometen más, estadísticas, cómo han cambiado con el tiempo y los patrones que siguen los criminales. Todo esto sirve para mejorar la forma en que se investigan y previenen los delitos. Además, estos estudios tienen que ser públicos, así que cualquier persona puede consultarlos en el sitio de internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 102. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías están obligados a remitir anualmente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos generados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estudios sobre las causas, distribución geográfica de la frecuencia delictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como su programa de prevención sobre los mismos. Estos estudios deberán ser públicos y podrán consultarse en la página de Internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACITACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.