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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que los programas para prevenir ciertos problemas deben tener metas y medidas claras. Así se puede revisar si las capacitaciones y pláticas de concientización que reciben los servidores públicos realmente funcionan. En otras palabras, no solo se trata de dar cursos, sino de verificar si están logrando su objetivo. Es como ponerle un examen a esas enseñanzas para saber si valieron la pena.

Texto oficial

Artículo 101. Los programas de prevención a que se refiere el presente Título deben incluir metas e indicadores a efecto de evaluar las capacitaciones y procesos de sensibilización impartidos a las personas servidoras públicas.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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