Artículo 101 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que los programas para prevenir ciertos problemas deben tener metas y medidas claras. Así se puede revisar si las capacitaciones y pláticas de concientización que reciben los servidores públicos realmente funcionan. En otras palabras, no solo se trata de dar cursos, sino de verificar si están logrando su objetivo. Es como ponerle un examen a esas enseñanzas para saber si valieron la pena.
Texto oficial
Artículo 101. Los programas de prevención a que se refiere el presente Título deben incluir metas e indicadores a efecto de evaluar las capacitaciones y procesos de sensibilización impartidos a las personas servidoras públicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.