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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Búsqueda, junto con la Secretaría de Gobierno y la Comisión de Búsqueda, debe crear y poner en marcha programas para atacar las causas que hacen que ciertas personas estén en más peligro de sufrir delitos. Esto incluye problemas como la marginación (que te dejen fuera de la sociedad), la pobreza, la violencia en tu colonia o comunidad, que haya pandillas o grupos delictivos cerca, redes de trata de personas, delitos anteriores relacionados, y la desigualdad social. En pocas palabras, la ley busca prevenir desde la raíz antes de que ocurran las desapariciones.

Texto oficial

Artículo 100. El Sistema Búsqueda, a través de la Secretaría de Gobierno y con la participación de la Comisión de Búsqueda, debe coordinar el diseño y aplicación de programas que permitan combatir las causas que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en la Ley General, con especial referencia a la marginación, las condiciones de pobreza, la violencia comunitaria, la presencia de grupos delictivos, la operación de redes de trata, los antecedentes de otros delitos conexos y la desigualdad social. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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