Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3389/99
Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene que crear formas de trabajar en equipo con otras autoridades para cumplir con lo que dicen la Ley General y esta ley. Básicamente, no pueden hacer todo solos; necesitan acordar cómo van a cooperar. Esto sirve para que las investigaciones y procesos fluyan mejor. Así garantizan que se apliquen bien las reglas.

Texto oficial

Artículo 99. La Fiscalía General debe diseñar los mecanismos de colaboración que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General y en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 99 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal