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Artículo 98 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene que compartir datos útiles con otras fiscalías del país y con la Fiscalía General de la República para investigar mejor los delitos que marca esta ley. Esa información debe ayudar a encontrar y castigar a los verdaderos responsables. No se trata de cualquier dato, solo el que sirva para resolver el caso y aplicar la justicia.

Texto oficial

Artículo 98. La Fiscalía Especializada debe intercambiar con las fiscalías especializadas de otras entidades y la Fiscalía General de la Republica la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en la Ley General y que permita la identificación y sanción de los responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.