Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda debe tener al menos cuatro áreas para funcionar. La primera es el área de búsqueda, donde trabajan servidores públicos expertos en buscar personas desaparecidas. La segunda es el área de análisis, que estudia el contexto y procesa información para ayudar en las búsquedas. La tercera es el área de atención a familiares, que se encarga de apoyar y mantener contacto con las familias. Además, debe contar con el personal administrativo necesario para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 31. La Comisión de Búsqueda para realizar sus actividades, debe contar como mínimo con: I. Área de búsqueda, cuyas funciones están previstas en el artículo 66 de la Ley General. Dicha área estará integrada por personas servidoras públicas especializadas en búsqueda de personas; II. Área de Análisis de Contexto y Procesamiento de Información, la cual desempeñará, además de las funciones que la Ley General y otras disposiciones jurídicas prevean; III. Área de Gestión, Vinculación y Atención a Familiares, la cual desempeñará, además de las funciones que la Ley General y otras disposiciones jurídicas le asignen; y IV. La estructura sustantiva y administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.