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Artículo 30 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Seguridad Ciudadana de la CDMX va a revisar los reportes sobre cómo va la supervisión de los programas de esta ley. Su objetivo es checar que todo se esté haciendo bien y, si hace falta, junto con el Sistema de Búsqueda, van a tomar medidas para que se cumplan. En otras palabras, se aseguran de que los planes estén funcionando y, si no, los corrigen.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Ciudadana aplicable, analizará los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en la ejecución de los programas previstos en esta Ley, a fin de adoptar en coordinación con el Sistema de Búsqueda todas aquellas medidas y acciones que se requieran para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.