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Artículo 32 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece, todos los hospitales, clínicas, reclusorios, albergues y hasta panteones (tanto públicos como privados) tienen la obligación de avisar inmediatamente si esa persona entró o salió de sus instalaciones. También deben reportar si recibieron a alguien sin identificar o cuya identidad no está clara. Este aviso se hace a través de un sistema que define la Comisión de Búsqueda, el cual reúne información de todos esos lugares para ayudar a localizar a la persona. Además, la Comisión de Búsqueda ofrece ayuda a estas instituciones para que puedan usar ese sistema correctamente.

Texto oficial

Artículo 32. A efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida, las autoridades o instituciones, públicas o privadas, tienen la obligación de informar en tiempo real a través del mecanismo que para ello defina la Comisión de Búsqueda, el ingreso y egreso de las personas, así como de las personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad del ingreso y egreso a sus establecimientos o instituciones. Dicho mecanismo estará conformado con la información que se proporcione a través de las bases de datos o registros de Hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación, todos ellos públicos o privados, además de los Centros de detención y reclusorios a cargo del sistema penitenciario de la Ciudad de México, los registros de los centros de detención administrativos de la Ciudad de México, los Servicios Médicos Forenses y banco de datos forenses, el Registro de Personas Fallecidas, Albergues públicos y privados, e instituciones de asistencia social, en términos de la Ley de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, Panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados, identidad de personas y los demás registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de las personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión de Búsqueda proporcionará asistencia a las autoridades o instituciones, públicas o privadas, para la implementación y operación de dicho mecanismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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