Artículo 32 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece, todos los hospitales, clínicas, reclusorios, albergues y hasta panteones (tanto públicos como privados) tienen la obligación de avisar inmediatamente si esa persona entró o salió de sus instalaciones. También deben reportar si recibieron a alguien sin identificar o cuya identidad no está clara. Este aviso se hace a través de un sistema que define la Comisión de Búsqueda, el cual reúne información de todos esos lugares para ayudar a localizar a la persona. Además, la Comisión de Búsqueda ofrece ayuda a estas instituciones para que puedan usar ese sistema correctamente.
Texto oficial
Artículo 32. A efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida, las autoridades o instituciones, públicas o privadas, tienen la obligación de informar en tiempo real a través del mecanismo que para ello defina la Comisión de Búsqueda, el ingreso y egreso de las personas, así como de las personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad del ingreso y egreso a sus establecimientos o instituciones. Dicho mecanismo estará conformado con la información que se proporcione a través de las bases de datos o registros de Hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación, todos ellos públicos o privados, además de los Centros de detención y reclusorios a cargo del sistema penitenciario de la Ciudad de México, los registros de los centros de detención administrativos de la Ciudad de México, los Servicios Médicos Forenses y banco de datos forenses, el Registro de Personas Fallecidas, Albergues públicos y privados, e instituciones de asistencia social, en términos de la Ley de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, Panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados, identidad de personas y los demás registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de las personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión de Búsqueda proporcionará asistencia a las autoridades o instituciones, públicas o privadas, para la implementación y operación de dicho mecanismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.