Artículo 33 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los hospitales, clínicas, doctores, enfermeras y técnicos de la salud que trabajen con ciertos servicios médicos específicos (maternidad, partos, muertes, etc.) tienen la obligación de llevar cuentas y números sobre lo que hacen. Esos datos se los tienen que pasar a la Secretaría de Salud federal y a la local, además de a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada. También tienen que dar la misma información que pide el artículo anterior de esta ley, sin dejar de cumplir con lo que digan otras reglas. En pocas palabras, deben reportar todo lo relacionado con su trabajo a las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 33.- Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, que realicen las actividades a que se refieren los Títulos décimo segundo y décimo cuarto de la Ley General de Salud, llevarán las estadísticas que les señalen la Secretaría de Salud Federal y Local, proporcionarán a éstas, a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada, la información a la que hace referencia el artículo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO CIUDADANO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.