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Artículo 34 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no trabajan en el gobierno y que sirven para darle opiniones y sugerencias a la Comisión de Búsqueda sobre cómo buscar personas desaparecidas. Su función solo es aconsejar, no tomar decisiones obligatorias. Es como un equipo de ayuda que opina para que la Comisión haga mejor su trabajo. Este artículo dice que el Consejo existe únicamente para eso: dar su punto de vista en temas de búsqueda.

Texto oficial

Artículo 34. El Consejo Ciudadano es un órgano de consulta de la Comisión de Búsqueda, en materia de búsqueda de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.