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Artículo 35 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano estará formado por 13 personas: 5 familiares de víctimas, 4 expertos en derechos humanos o búsqueda de personas desaparecidas (uno siempre debe ser forense) y 4 representantes de organizaciones civiles. Todos ellos serán elegidos por el Congreso de la Ciudad de México, pero antes se hará una consulta pública para que las familias, las organizaciones y los especialistas den su opinión. Los integrantes durarán solo 3 años en el cargo, no podrán repetirlo y no deben tener ningún trabajo en el gobierno mientras estén en el Consejo.

Texto oficial

Artículo 35. El Consejo Ciudadano está integrado por: 1. Cinco Familiares; 2. Cuatro especialistas de reconocido prestigio y con experiencia comprobable en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. Se garantizará que una de las personas especialistas siempre sea en materia forense, y 3. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de defensa de víctimas y de derechos humanos materia de esta Ley. Los integrantes a que se refieren las fracciones anteriores deben ser nombrados por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Atención Especial a Víctimas, previa consulta pública con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de víctimas y de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y expertos en las materias de la Ley General. La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, y no deberán desempeñar ningún cargo en el servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.