Artículo 36 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo Ciudadano trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo ni pago por su labor. Ellos mismos eligen, por mayoría de votos, a quien va a coordinar las reuniones, y esa persona dura un año en el cargo. El Consejo puede crear sus propias reglas para funcionar, como cómo nombrar a su Secretario Técnico, cuándo reunirse (cada dos meses) y qué temas tratarán. Las ideas o sugerencias que den deben informarse a la Comisión de Búsqueda y a las autoridades del Sistema de Búsqueda, y pueden tomarse en cuenta para decidir. El gobierno de la Ciudad de México les dará el dinero, equipo, instalaciones y personal que necesiten para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 36. Las personas integrantes del Consejo Ciudadano ejercerán su función en forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño. Las personas integrantes del Consejo Ciudadano deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año. El Consejo Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento en las que determinará los requisitos y procedimientos para nombrar a su Secretario Técnico, la convocatoria a sus sesiones bimestrales y contenidos del orden del día de cada sesión. Las recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Ciudadano deberán ser comunicadas a la Comisión de Búsqueda y a las autoridades del Sistema de Búsqueda y podrán ser consideradas para la toma de decisiones. La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México proveerá al Consejo Ciudadano de los recursos financieros, técnicos, de infraestructura y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.